Sentencias de la Sala Constitución no admiten aclaratorias ni revisiones

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Si el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) manifiesta verdaderamente su deseo de rectificar, debe comenzar por corregir la sentencia del 11 de enero 2016, donde asegura que la Asamblea Nacional (AN) entró en desacato por juramentar a la representación indígena, tras introducirse un recurso contencioso electoral por fraude en los comicios de diciembre.

Así lo manifestó este domingo, el abogado y profesor universitario, Juan Manuel Raffalli, durante una ponencia promovida por el Parlamento nacional, en la que aclaró que este tipo de recursos no implican un vacío de poder, como en efecto sucedió, pues luego de un año aún no se ha decidido sobre el caso.

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Argumentó que bien se podía admitir el requerimiento, mantener a los diputados en sus funciones, y si se detectaba alguna irregularidad, proceder a celebrar nuevamente las elecciones en la entidad y dar el cargo a quien resultara ganador.

“Ustedes se imaginan que a causa de la situación reñida entre el ex candidato Capriles Radonski y el presidente Maduro, se hubiese demandado el resultado y se hubiese suspendido del cargo por más de un año al Presidente actual. Pues eso es exactamente lo que está ocurriendo en el ámbito legislativo”, preguntó.

No obstante, señaló que también debería corregirse la sentencia n° 9, de marzo 2016, en la que se le retira el control político de la FAN a la AN, se impide la interpelación a ministros sin previa autorización del Vicepresidente de la República y se reforma el Reglamento Interior y de Debates.

“Si existe un propósito de enmienda, tiene que haber un retroceso efectivo, la devolución de todas las competencias y la anulación de todos los fallos que están previstos en las sentencias 155 y 156. Cómo es que se va a mutilar un pedazo de esa sentencia y todo lo demás queda vivo. Es un error jurídico grave e inexcusable de parte de los magistrados”, sentenció.

En tal sentido, Raffalli, advirtió a la ciudadanía que las sentencias de la Sala Constitucional del TSJ, no admiten aclaratorias, dado a que es un elemento que permite corregir defectos de forma. En el caso de las sentencias n° 155 y 156, no habría aclaratoria válida porque se trata de verificar un criterio de fondo, y ello implicaría volver a juzgar lo que ya se hizo.

Enfatizó que el Consejo de Defensa Nacional (CODENA), convocado por el presidente Maduro, debe tratar en materia de soberanía interna y espacio geográfico, y no considerarlo como un espacio político, donde se le ordena al Poder Judicial “tapar un error con otro”.

La Fiscalía debe actuar

Por su parte, el ex magistrado Román Duque Corredor, admitió que suprimir algunos párrafos de las decisiones, son el mejor reconocimiento público de la responsabilidad penal y disciplinaria de los siete magistrados de la Sala.

“Que se admita públicamente que se van a corregir errores de una sentencia, implica un grave e inexcusable error de derecho, o un dolo o un fraude (…) estos dictámenes son el resumen de un cuadro de hostilidad permanente, sostenido, planificado y sistemático para impedir el ejercicio de un poder legítimo y eso es un delito de rebelión, penado en el artículo 144 del Código Penal”, explicó.

Planteado el escenario, subrayó que existen dos opciones: renunciar al cargo, o que la Fiscal General solicite ante el Consejo Moral, la calificación de la falta de los magistrados como causal de remoción. Especificó que para proceder, se necesita que dos de las tres instituciones que conforman el Poder Ciudadano (Contraloría, Fiscalía y Defensoría) abran el procedimiento y lo remitan al Legislativo para ratificar la destitución.

“Si no se procede con la remoción, bien sea porque no se logró la mayoría o se mantiene la sentencia del desacato, la Fiscal, por ocuparse de la vía penal, tiene la potestad de calificar la falta”, dijo.

Duque Corredor, apuntó que independientemente de los delitos penales, los magistrados colocaron en peligro su credibilidad, imparcialidad y comprometieron la dignidad de su cargo al representar un exceso de autoridad.

 

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