La Asamblea Nacional que hoy conocemos nació con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) y se formó en reemplazo del Congreso Nacional, que era bicameral porque tenía una cámara de diputados y una cámara de senadores.
En la historia de los 15 años de la actual Constitución, se han realizado tres comicios para elegir y renovar el Poder Legislativo. El primero dio paso a la primera AN y se llevó a cabo el 30 de julio de 2000; el segundo se realizó el 4 de diciembre de 2005 y el tercero el 26 de septiembre de 2010.
El proceso para renovar e instalar la cuarta Asamblea Nacional en el país, que deberá iniciar funciones el próximo 5 de enero de 2016, está previsto para el domingo 6 de diciembre, según lo anunció de forma oficial el Consejo Nacional Electoral, el pasado 22 de junio.
Cuando sólo faltan tres días para las elecciones, vale la pena insistir en las funciones del parlamento nacional, en un intento por generar conciencia sobre la necesidad de participar y votar por los nuevos integrantes de esta instancia, identificada como uno de los cinco poderes que funcionan en el país.
La función legislativa es su principal relevancia. Según el CNE “el Poder Legislativo, representado por la AN como espacio para la discusión y elaboración de las leyes, cumple un papel central en la consolidación de los valores democráticos consagrados en el ordenamiento jurídico, cuya ley fundamental es la Constitución de la República”.
Para la Asociación Civil Súmate, el parlamento es uno de los cinco poderes de la República que ejerce las funciones legislativas, es unicameral (con una sola cámara de diputados) y “es la representación de la población a través del mandato otorgado a los diputados por el pueblo”.
Principio de elegilibidad
Para ser candidato a diputado ante la AN se debe cumplir con ciertas condiciones o principios de elegilibidad, claramente definidos en el texto de los artículos 188 al 192 de la Constitución Nacional. Algunos de los principios más relevantes y que cada elector debe tener en cuenta al momento de definir su voto, son los siguientes:
-Ser venezolano, mayor de 21 años de edad. En caso de ser venezolano por naturalización, debe tener por lo menos quince (15) años de residencia en el territorio nacional.
-Haber residido cuatro (4) años consecutivos en la entidad federal correspondiente. “Esta residencia puede remontarse a cualquier período de su vida, no necesariamente corresponde al período inmediatamente anterior a la elección”, según Súmate.
-No pueden ser diputados el Presidente de la República, vicepresidente ejecutivo, los ministros, el secretario de la Presidencia de la República, los presidentes y directores de los Institutos Autónomos del Estado, hasta después de tres meses de la separación de su cargo.
-No pueden ser diputados los gobernadores y secretarios de Gobierno, de los estados y del Distrito Capital, hasta tres meses después de su separación absoluta del cargo.
-No pueden ser diputados los funcionarios municipales, estadales o nacionales, de Institutos Autónomos o empresas del Estado, cuando la elección tenga lugar en la jurisdicción en la cual actúa, salvo si se trata de un cargo accidental, asistencial, docente o académico.
-Los diputados no podrán ser propietarios, administradores o directores de empresas que contraten con personas jurídicas estatales, ni podrán gestionar causas particulares de interés lucrativo con las mismas.
El artículo constitucional número 197 establece que “los diputados a la Asamblea Nacional están obligados a cumplir sus labores a dedicación exclusiva, en beneficio de los intereses del pueblo y a mantener una vinculación permanente con sus electores, atendiendo sus opiniones y sugerencias, y manteniéndolos informados acerca de su gestión y la de la AN.
Deben dar cuenta anualmente de su gestión a los electores de la circunscripción por la cual fueron elegidos y estarán sometidos al referendo revocatorio del mandato en lo términos previstos en la Constitución y en la ley sobre la materia”.
Distribución de los cargos
A cada entidad federal del país le corresponde elegir como mínimo a tres diputados, más un número adicional resultante de la división del número de su población entre una base de población igual al 1,1% de la población total del país o índice poblacional, basados en los artículos 192 de la Constitución y 10 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE).
Los estados que elegirán entre 3 y 9 diputados, tendrán una representación de 2 diputados por voto lista, que implica la representación proporcional y el número restante de cargos por circunscripciones nominales.
Las entidades que eligen entre 10 y 15 diputados, tendrán 3 de ellos por voto lista y el número restante de cargos por se designará mediante las circunscripciones nominales (personalización). Los pueblos indígenas, por su parte, tienen derecho a 3 diputados.
Cada diputado tendrá un suplente, escogido en el mismo proceso electoral, según lo establecido en los artículos 186 de la Constitución y 9 de la Lopre.
Atribuciones de los diputados y diputadas
1. Legislar en las materias de competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Público Nacional.
2. Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados por la Constitución y las leyes.
3. Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.
4. Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.
5. Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la nación, las cuales serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional.
6. Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés público nacional, estadal o municipal con Estados o entidades oficiales extranjeros o con sociedades no domiciliadas en Venezuela.
7. Autorizar el nombramiento del procurador o procuradora general de la República y de los jefes o jefas de las Misiones Diplomáticas Permanentes.
8. Autorizar la salida del Presidente de la República del territorio nacional, cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.
9. Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las excepciones consagradas en la Constitución.
Tipos de mayorías
La Constitución de la República establece, de acuerdo a la importancia y trascendencia de las materias de competencia de la Asamblea Nacional, tres tipos de mayorías:
-Mayoría absoluta o simple, que requiere la mitad más uno del total de los diputados. El total es de 84 de los 167 diputados previstos para el nuevo período.
-Mayoría calificada, que requiere de las tres quintas (3/5) partes. Es decir, 101 del total de 167 diputados.
-Mayoría calificada de las dos terceras (2/3) partes. Requiere del voto favorable de por lo menos 112 del total de los 167 diputados electos.
Cada tipo de mayoría tiene competencias y atribuciones claramente definidas en la Constitución.
Representación indígena
Los habitantes de los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a la participación y al protagonismo político en los términos establecidos en la Constitución y en la ley, donde se garantiza que puedan elegir, bajo los principios de igualdad y respeto a sus costumbres ancestrales, a tres diputados con sus respectivos suplentes.
El sistema de elección para estos cargos es la mayoría relativa de votos válidos y la circunscripción está conformada por tres regiones, con sus correspondientes entidades federales:
1. Occidente: Zulia, Mérida y Trujillo.
2. Sur: Amazonas y Apure.
3. Oriente: Anzoátegui, Bolívar, Delta Amacuro, Monagas y Sucre.
La mayoría de los estados centrales del país, como Lara, no poseen representación indígena ante el parlamento.
Fuente: Folleto “¿Qué elegiremos?”, elaborado por el CNE a propósito de las Parlamentarias 2015.