Freddy Guevara deberá ser juzgado por tribunales penales

-

- Publicidad -

Este viernes 3 de noviembre en reunión de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el magistrado Maikel Moreno, se declaró que el dirigente opositor Freddy Guevara presuntamente incurrió de manera permanente en los delitos de asociación, instigación pública continuada y uso de adolescente para delinquir.

En la decisión, con ponencia del magistrado Marco Antonio Medina Salas, vicepresidente de la Sala Político Administrativa del Alto Tribunal, se establece que en casos de delitos considerados en flagrancia, como los antes mencionados, no es procedente el antejuicio de mérito conforme en lo dispuesto en el artículo 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 116 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y que de acuerdo a la sentencia N° 1684 del 4 de noviembre de 2008 dictada por la Sala Constitucional, cualquier enjuiciamiento de Freddy Guevara deberá hacerse por tribunales ordinarios competentes, según lo dispuesto en el artículo 378 del Código Orgánico Procesal Penal.

- Publicidad -

Asimismo, la Sala Plena ordenó enviar copias certificadas a la Asamblea Nacional Constituyente para que determine lo conducente en este caso, así como al Ministerio Público, para que continua la tramitación de la causa penal correspondiente.

Igualmente, ordenó prohibición de salida del país de Freddy Guevara con fundamento en lo dispuesto en el artículo 26 de la Carta Magna, y oficiar de manera inmediata al Servicio Administración de Identificación, Migración y Extranjería (Saime).

Pulsa aquí para apoyar la libertad de expresión en Venezuela. Tu donación servirá para fortalecer nuestra plataforma digital desde la redacción del Decano de la Prensa Nacional, y así permitir que sigamos adelante comprometidos con la información veraz, como ha sido nuestra bandera desde 1904.

¡Contamos contigo!

Apóyanos aquí

- Publicidad -

Más leido hoy

- Publicidad -

Debes leer

- Publicidad -
- Publicidad -