#OPINIÓN La crisis del Poder Judicial y el caso El Nacional #15Feb

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El control político del Poder Judicial es una de las expresiones más protuberantes de la crisis de la justicia en Venezuela. Es difícil pensar que los jueces del presente puedan garantizar el principio de igualdad en algún juicio en el que se enfrenten un ciudadano común y un miembro del poder político. El caso de El Nacional es un buen ejemplo para demostrarlo. 

El juicio contra El Nacional debe ser objeto de estudio en los posgrados de derecho de nuestras universidades. Ello porque los principios constitucionales, y las reglas del sistema jurídico romano-germánico, encuentran su reverso en este caso. Uno de estos principios constitucionales es el derecho de cada cual a ser juzgado por su juez natural. ¿Qué ocurrió en este caso? Sobre este asunto escribí un artículo (disponible en: https://www.elnacional.com/opinion/el-derecho-al-juez-natural-y-la-sentencia-del-caso-el-nacional/) en el cual señalé lo que estimo constituyen los vicios constitucionales del proceso propuesto por Diosdado Cabello contra El Nacional. Ahora vale la pena recordar que el derecho a ser juzgado por el juez natural ha sido una de las violaciones más evidentes que han ocurrido en este inédito proceso.

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En efecto, el artículo 49, ordinal 4, de la Constitución señala: “Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias y especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley”. La Sala Constitucional, por su parte, en su sentencia número 144 del 24 de febrero de 2000, interpretó este derecho y afirmó que el juez debe ser competente, independiente, idóneo y debe estar predeterminado por la ley; todos estos son requisitos concurrentes. 

Los jueces provisorios que se nombran por su vinculación con el partido de gobierno, y que, además, no han ingresado por concursos de oposición, afectan el derecho a ser juzgado por el juez natural. Así lo establece la Constitución en su artículo 255, al señalar que: “El ingreso a la carrera judicial y el ascenso de los jueces o juezas se hará por concursos de oposición públicos que aseguren la idoneidad y excelencia de los o las participantes y serán seleccionados por los jurados de los circuitos judiciales, en la forma y condiciones que establezca la ley”. Aquí cabe preguntar: ¿se cumple este requisito en nuestro país? ¿Ha sido El Nacional juzgado por jueces que han aprobado concursos de oposición? ¿Cuál ha sido el criterio para designar a los jueces? ¿Cómo está integrado el Tribunal Supremo de Justicia? ¿Pueden los jueces garantizar el equilibrio e imparcialidad en los juicios?

En el caso que nos ocupa hay un hecho que representa una grave infracción a la garantía del juez natural. Se trata del avocamiento de la Sala de Casación Civil con su sentencia número 81 del 16 de abril de 2021, en la cual asumió arbitrariamente el rol que le correspondía al juez de instancia para pronunciarse sobre los daños morales demandados. Esto le permitió elevar la condena inicial de una suma equivalente a 12.700 dólares estadounidenses a la asombrosa suma de 237.000 petros, que equivale a más de 13 millones de dólares (esto resulta inverosímil para cualquier jurista extranjero). La condena inicial fue establecida el 31 de mayo de 2018 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Caracas en la cantidad de mil millones de bolívares de la época, equivalentes −repito− a 12.700 dólares). Se trataba de una condena firme, pero la Sala de Casación Civil la modificó sin vacilar. De esta manera envió un mensaje al mundo: en Venezuela no se respeta el principio de la cosa juzgada y la seguridad jurídica es inexistente.

Las violaciones siguieron cuando la Sala Civil ordenó la indexación de los daños morales, pese a que en la sentencia número 632 del 15.10.2014 (Adolfredo Pulido Mora contra El Nacional) aplicó la doctrina según la cual el daño moral no es indexable, por no ser de naturaleza patrimonial. Aquí se violó el principio constitucional de la confianza legítima, porque le aplicaron al demandado un criterio jurisprudencial distinto al que la Sala había aplicado en otros casos semejantes. 

Pese a la claridad de las violaciones, la Sala Constitucional se lavó las manos y declaró “No ha lugar” la revisión propuesta por El Nacional. Entre las denuncias presentadas por este medio de comunicación estuvo la violación clara del principio de la igualdad previsto en el artículo 21 de la Constitución. Se perdió la oportunidad de presentar argumentos convincentes sobre los desequilibrios que afectan los juicios en los que una de las partes sea un parlamentario y también jefe político, reconocido como tal. 

La Sala Constitucional no atendió las violaciones al principio de igualdad al hacer una declaración ambigua y vaga. Así lo dijo: “el derecho a la igualdad implica un trato igual para quienes se encuentren en situación de igualdad –igualdad como equiparación–, y un trato desigual para quienes se encuentren en situación de desigualdad –igualdad como diferenciación–. Así, para lograr justificar el divergente tratamiento que se pretenda aplicar, el establecimiento de las diferencias debe ser llevado a cabo con base en motivos objetivos, razonables y congruentes”. Y aquí cabe formular la siguiente interrogante: ¿acaso ser diputado y miembro de la directiva del partido de gobierno no coloca al actor en una situación privilegiada en un litigio? Todo esto obedece a un Poder Judicial sometido, tal como lo escribieron Allan Brewer-Carias y Asdrúbal Aguiar en sus artículos del 13.02.2022, titulados “La confiscación de la sede de El Nacional es una consecuencia más de la trágica ausencia de independencia del Poder Judicial” y “La confiscación de El Nacional: un crimen, no una estupidez; ambos publicados en El Nacional. 

Asimismo, vale la pena recordar al jurista alemán Robert Alexi, quien en su obra Concepto y validez del derecho examinó casos en los cuales los tribunales nazis habían violado los derechos de los judíos y demás ciudadanos enemigos del régimen. Entre ellos el derecho de propiedad. Esto fue reparado en la década de los cincuenta por el Tribunal Constitucional alemán al declarar la nulidad absoluta de esos procesos. 

Ese será el destino que espera a este tipo de juicios cuando podamos tener un Poder Judicial independiente y confiable. Para ello se requieren jueces libres de influencias políticas que puedan garantizar el principio de igualdad de todos ante la ley.

Ramón Escovar León

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