Una circular a la banca venezolana donde flexibiliza los requisitos que deben solicitar a las personas naturales para poder abrir cuentas bancarias, envió la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban).
Para esta decisión, con la cual se pretende incrementar la bancarización en Venezuela, se tomaron en consideración las variables que modifican la calificación de riesgo en materia de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva con alcance en el artículo 51 de la Resolución Nº 083.18 de fecha 01 de noviembre de 2018, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.566 de fecha 17 de enero de 2019, contentiva de las «Normas relativas a la administración y fiscalización de los riesgos relacionados con la legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva aplicables a las Instituciones del Sector Bancario».
Nivel 1
Cuentas de ahorro y corrientes de Personas Naturales
Son de uso exclusivo de personas naturales, podrán movilizar hasta la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs 1.000) mensuales. Los requisitos a recabar por los bancos para poder abrir estas cuentas serán:
- Cédula de identidad laminada legible del solicitante vigente o vencida.
- Dirección del titular.
- En caso de ser Extranjero, el pasaporte legible.
Nivel 2
Cuentas de ahorro y corrientes de Personas Naturales
Son de uso exclusivo de personas naturales, podrán movilizar montos mayores a la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs 1.000) mensuales. Los requisitos a recabar por los bancos para poder abrir estas cuentas serán:
- Cédula de identidad laminada legible del solicitante vigente o vencida.
- Dirección del titular.
- Copia del Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) legible y vigente del titular.
- En caso de ser extranjero, el pasaporte legible.
- Certificación de ingresos, (atestiguamiento) cuando se trate de personas de libre actividad económica.
- Constancia de trabajo, cuando se trate de personas bajo dependencia laboral.
En relación a las cuentas en moneda extranjera, se mantendrán los mismos requisitos, limitaciones y montos, de los niveles aquí establecidos de acuerdo a su equivalencia según la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela, señala la Sudeban.
Se advierte asimismo, que mantendrán su vigencia los requisitos correspondientes a Personas Jurídicas, contenidos en la resolución antes citada.
Para abrir cuentas bancarias de cualquier tipo, será requisito indispensable realizar una entrevista con el solicitante; la cual podrá ser de forma presencial o a través de medios virtuales disponibles, videollamada o videoconferencia, entre otros; los cuales deberán estar debidamente certificados por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario; en este caso la institución bancaria aplicará los procedimientos electrónicos o digitales necesarios para que el cliente suscriba posteriormente los documentos requeridos.
Quedan exceptuadas de este requisito, las relaciones laborales y nóminas de trabajadores, siempre y cuando los datos sean proporcionados formalmente por los patronos respectivos, expone la circular de Sudeban.