La decisión tomada por el Consejo Nacional Electoral de aceptar las solicitudes para la celebración del referendo revocatorio presidencial, indica que actúa de acuerdo a la norma y ejerce su competencia según los principios y garantías de la Constitución.
Al formular su declaración el doctor José Gregorio Zaá, experto en materia electoral, indica que el organismo, como árbitro electoral, tiene la obligación de responder al llamado de los ciudadanos que están propiciando dicho referendo.
Ya ha transcurrido el primer requisito: la mitad del periodo constitucional, precisó. El lunes, Mover y otras organizaciones introdujeron en 21 estados sendas solicitudes de activación del referendo revocatorio en las oficinas del CNE, salvo en Barinas y Nueva Esparta.
Todavía no se puede saber en cuántos días se podrá realizar ese referendo, porque primero tiene que ser elaborado el cronograma.
Recuérdese que no hay una ley que regula los referendos revocatorios, ni mucho menos el reglamento, indicó. En consecuencia, el Tribunal Supremo de Justicia le atribuyó esa potestad normativa en dicha materia.
Es por ello que se han dictado varias normas, entre ellas la resolución 2770, el 6 de septiembre del 2007, referida a la promoción y solicitud de referendo revocatorio.
La Constitución establece cuatro requisitos más el sobrevenido por la Sala Constitucional, de exigir el 25 por ciento de los electores inscritos en el Registro Electoral Permanente.
Tiene que haber un número igual o superior al que eligió el funcionario, señaló . En el caso de Nicolás Maduro, estamos hablando de 6,2 millones que logró entre comillas el 20 de mayo de 2018. Con toda seguridad se va a lograr.