La Constitución establece que las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia sobre el contenido y alcance de las normas y principios constitucionales son “vinculantes”. ¿Qué quiere decir eso? ¿Vinculantes para quién?
La sentencia que interpreta el artículo 231 de la Constitución de fecha 9 de enero de 2013 sostiene que el candidato electo no necesita tomar posesión del cargo por cuanto Hugo Chávez fue reelecto pero de ahí a concluir como criterio vinculante que el juramento se cumple en un momento distinto a la toma de posesión, es realmente alucinante.
Cualquier ciudadano que compare el artículo 231 y lea la sentencia que lo interpreta, puede concluir que inventaron una formula para que la juramentación ocurriera algún día. ¿Qué efecto produce esta sentencia si por alguna razón no pudiera el presidente electo juramentarse? Quedaría para que se aplique la justicia a quienes la dictaron.
Los “criterios” contenidos en el texto de sentencia que la Constitución establece con carácter vinculante, no lo son para mí, ni para ti, ni para ningún ciudadano, por tanto nadie puede ser obligado a acatarlos. Soy en consecuencia libre de opinar y de disentir al no estar sometido a los designios de esa sentencia. Dice la Constitución que es vinculante para los jueces incluyendo a los del Tribunal Supremo de Justicia.
Más aún, podría solicitarse nuevamente la interpretación del mismo artículo, o impugnar el acuerdo de la Asamblea Nacional del 8 de enero de 2013 por considerar que alteran la Constitución.
Hasta el mismo Chávez estaría interesado en hacerlo si estuviera en condiciones físicas de concretarlo, no solo por haberlo desobedecido, me refiero a las ordenes públicas dadas a sus seguidores, sino para resolver de manera coherente la transición de su mandato y acabar con la falta de legitimidad de quien no puede comprometer los intereses de la República.
De allí que nadie pueda entender que unos micros de Globovisión sobre el artículo 231 de la Constitución produjeran tanta irritación en el oficialismo como para que el presidente del parlamento ordenara la apertura de una averiguación administrativa por CONATEL, cuando Globovisión carece de impedimento para contrastar el artículo 231 con lo dicho por la sentencia. Todos sabemos que esa sentencia fue una solución irreal.
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