El acto de juramentación del presidente ha sido diferido para una fecha posterior. En este punto hubo consenso político, ya que tanto el Psuv como la MUD han expresado que en circunstancias sobrevenidas el acto puede ser celebrado un día distinto al indicado por la Constitución. Sólo algunos juristas manifestaron que era obligatorio realizarlo el día indicado en el artículo 231, pero no fueron acompañados en esta posición por los partidos políticos.
Sin embargo, en relación a dos puntos adicionales, no previstos en el texto constitucional, relacionados con la ausencia del presidente electo en el momento de la toma de posesión, si hubo discordancia entre el Psuv y la MUD. Esos aspectos se refieren al tiempo que pudiera durar el diferimiento del acto de juramentación y a la determinación de quién ejercería las funciones presidenciales durante ese lapso.
Puesto que ni el artículo 231 ni el 233 son específicos al respecto, ni se ha desarrollado una ley particular sobre la materia, se hacía necesario un pronunciamiento de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para una interpretación constitucional de la situación planteada. Durante un momento se pensó que el Gobierno procedería a actuar según su propia visión, sin tener en las manos una decisión jurídica previa. Pero, finalmente, no ha sido así.
La discusión legal sobre el problema es importante y compleja. Se utiliza para tales fines la hermenéutica jurídica, que hace uso de herramientas como la analogía y permite elaborar razonamientos sustentados en la doctrina y en resoluciones de casos anteriores. No es algo matemático, y las conclusiones siempre tienen un elevado componente subjetivo, político e ideológico. Lo común de las cortes en el mundo que se ocupan de esta materia es que los razonamientos jurídicos de una sentencia se sometan a consideración de los integrantes de la institución correspondiente, y tiene validez el razonamiento que obtiene el respaldo de la mayoría de sus integrantes.
Desde un punto de vista político, la discusión jurídica, aunque importante, no motiva a la mayoría de los venezolanos, sino a los círculos de especialistas en derecho. Además, no estaba planteado para el 10 de enero un cambio de gobierno y no se comprende que el presidente recién escogido por medio del voto sea eyectado de su cargo porque tiene problemas de salud.
Obviamente, la sentencia, como cualquier otra, ha podido redactarse de una manera distinta. Pero la conclusión a la que llega no puede ser catalogada como convalidación de una “usurpación”. Es muy difícil, y hasta absurdo, sustentar que el chavismo sigue en el poder porque ha dado un golpe de Estado, ya que ganaron las elecciones del 7 de octubre. Y es muy poca la gente que entiende que la oposición pueda crear una crisis porque ha sido Nicolás Maduro y no Diosdado Cabello el seleccionado para suplir funciones de Chávez.
En este momento a la oposición no le conviene lucir apresurada mientras el presidente está convaleciente en su lecho de enfermo, porque puede herir sensibilidades de segmentos que pretende conquistar, y hasta de sus propios electores. Del apresuramiento sólo queda el cansancio.
#opinion: ¿Usurpación o eyección?. por: Leopoldo Puchi
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