El Consejo Nacional Electoral tiene plazo hasta este 21 de mayo para modificar los reglamentos de la Ley Electoral, asegura la ONG Súmate al fijar posición ante los anuncios de realizar el proceso de megaelecciones para el 21 de noviembre de 2021.
En efecto, ante los anuncios del nuevo directorio del Consejo Nacional Electoral (CNE) de realizar el domingo 21 de noviembre de forma conjunta las Elecciones Regionales y Municipales y restituir algunas de las garantías vulneradas en los últimos procesos electorales, dados a conocer en sus pronunciamientos del 11 y 13 de mayo y que deberá acometer cuanto antes ya que estamos a 6 meses del día de la votación, Súmate expone:
1. Consideramos un buen indicador para el inicio de la recuperación de la confianza en el voto la primera decisión del nuevo directorio del CNE comunicada el 11 de mayo de restituir algunas garantías fundamentales, vulneradas en los últimos procesos electorales, para que se hagan efectivas a partir de las Elecciones Regionales y Municipales de este año 2021, como son: “la realización de una auditoría amplia al Registro Electoral y del Sistema Automatizado de Votación, incluyendo al Sistema de Autenticación Biométrica; abrir una jornada especial de Inscripción y Actualización de Datos en el Registro Electoral, agilizar los procesos de inscripción y renovación de las organizaciones con fines políticos, revisar el estado de las inhabilitaciones, y garantizar el más amplio programa de veeduría internacional.” Sin embargo, alertamos que los tiempos para concretar estas primeras decisiones en las próximas Elecciones Regionales y Municipales son muy cortos, por lo cual requiere hacer grandes y oportunos esfuerzos, ya que en el caso de no concretarse generaría mayor decepción y probablemente tenga un alto impacto en la participación el día de la votación.
2. La decisión de realizar en un solo día de forma conjunta las Elecciones Regionales y Municipales para cargos ejecutivos de 23 gobernadores y 335 alcaldes, y cargos legislativos que involucran a más de 250 escaños a Legisladores en los 23 Consejos Legislativos de Estados, y más de 2.500 escaños para Concejales en 335 Concejos Municipales; tiene una alta complejidad por el gran número de cargos a elegir y de actividades que deberá ejecutar la Junta Nacional Electoral, además del alto impacto que seguramente tendrá en la nueva configuración y conducción de cada uno de estos dos poderes públicos de la República:
.- Las Elecciones Regionales, por el alcance e impacto de las funciones que tienen los gobernadores, pueden arropar a las Elecciones Municipales en cada una de los 23 estados, y con ello vulnerar el principio constitucional de la personalización del voto, que la autoridad electoral está obligada a garantizar de acuerdo con lo establecido en los artículos 63 y 293 de la Constitución de la República.
3.Alertamos que el nuevo directorio del CNE tiene hasta el 21 de mayo para hacer las reformas del actual Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, en especial las vinculadas a los asuntos de la observación nacional e internacional calificada; normar la elección de la representación indígena a los Consejos Legislativos Estadales y Concejos Municipales, velando que se respete en el mismo el derecho constitucional al voto directo y secreto de la población indígena, ante la desaplicación “del sistema electoral y de elección de los representantes indígenas previsto en los artículos que van del 174 al 186 de la LOPRE”, según la sentencia Nº 68 del 05 de junio de 2020 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). Así también debe normar la definición de los escaños a legisladores estadales y municipales en cada estado y municipio, con el imperativo de que sea conforme a los principios constitucionales de la personalización del sufragio y la representación proporcional, atendiendo también a lo ordenado por la sentencia Nº 68 antes mencionada, que desaplicó los artículos 14 y 15 de la LOPRE, que regulaban la distribución de los cargos a los cuerpos deliberantes según el principio constitucional de la Representación Proporcional. El nuevo directorio del CNE debe ajustarse a este plazo del 21 de mayo para no transgredir lo establecido en el artículo 298 de la Constitución de la República, que prohíbe modificar la ley que regula los procesos electorales “…entre el día de la elección y los seis meses inmediatamente anteriores a la misma.”
4. Garantizar plenamente el derecho a elegir acorde con lo establecido en el artículo 63 de la Constitución de la República, 16, 41 y 128 de la LOPRE. En este sentido consideramos que para la Jornada Especial del Registro Electoral (RE) anunciada para el período del 1 de junio al 15 de julio, el directorio del CNE, a través de la Comisión de Registro Civil y Electoral, deberá disponer y habilitar por lo menos entre 2.500 y 3.000 centros o puntos dentro del país con esta finalidad y que funcionen durante estos 45 días continuos, incluyendo los fines de semana, para facilitar la inscripción a más de 2 millones de jóvenes que cumplieron 18 años de edad y la actualización de sus datos a aproximadamente a 1 millón 500 mil electores porque cambiaron su residencia o centro de votación. Para ello deberá asegurar al mismo tiempo que los centros o puntos del RE estén en las más de mil parroquias y 335 municipios del país, cuyo número deberá ser distribuido acorde con el peso poblacional de cada uno de ellos, para que también estén más cercanos a los ciudadanos que requieren hacer este trámite.
5. El período dado a conocer por el directorio del CNE para la postulación de las candidaturas de cargos ejecutivos y legislativos en los 23 estados y 335 municipales del país será de 20 días continuos, al haberlo establecido del 9 al 29 agosto, es decir que apenas quedan tres meses para acometer una serie de actividades complejas con el fin de garantizar el “derecho constitucional a ser elegido” para todos los ciudadanos que aspiren a uno de estos cargos de elección popular. Algunas de estas acciones que se deben emprender en los próximos 90 días son:
a. Abrir el período de renovación de las nóminas de militantes a las organizaciones con fines políticos de ámbito nacional y estadal que no obtuvieron el 1 por ciento de los votos lista válidos emitidos en la cuestionada elección de la Asamblea Nacional del 6 de diciembre de 2020 (6D20), en por lo menos 12 de las 24 entidades federales (Artículo 25, parágrafo 1, de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones; y Sentencia Nº 1 de la Sala Constitucional del TSJ de fecha 05 de enero de 2016).
b. Abrir el periodo de renovación de las nóminas de integrantes de los partidos políticos “Cuando hayan dejado de participar en las elecciones, en dos períodos constitucionales sucesivos.” (Artículo 32, literal c, de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones).
c. Dar todas las facilidades y atender todas las solicitudes de inscripción de nuevas organizaciones con fines políticos nacionales y regionales, en especial aquellas que por razones políticas se le ha negado por los anteriores directorios del CNE este derecho establecido en los artículos 52 y 67 de la Constitución de la República, y en las disposiciones expresas para este particular en la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones.
d. El directorio del CNE debe revisar el estatus de todas organizaciones con fines políticos y elaborar con la urgencia del caso y proceder a la elaboración de un cronograma con todas las acciones y recursos necesarios, personal e infraestructura, para acometer el proceso de renovación de este grupo numeroso de organizaciones con fines políticos que requieren recuperar su legalidad, para poder participar en las Elecciones Regionales y Municipales del próximo 21 de noviembre.
e. El directorio del CNE está obligado a prestarle apoyo y acompañamiento a los partidos políticos que deben activar, en estos tres meses antes del inicio del período de postulación, su estructura organizativa y elegir sus candidatos a los cargos ejecutivos y legislativos estadal y municipal a través de elecciones internas, de acuerdo a lo ordenado por el artículo 67 de la Constitución de la República “…sus candidatos o candidatas a cargos de elección popular serán seleccionados o seleccionadas en elecciones internas con la participación de sus integrantes.”
f. Disponer de los lapsos suficientes y oportunos para que los “Grupos de Electores” puedan cumplir con los requisitos sublegales para su constitución, y para los ciudadanos que deseen postularse por “Iniciativa Propia”, con el fin de garantizar la participación a través de estos mecanismos, los cuales tienen mayor importancia para las Elecciones Regionales y Municipales, en donde se elegirán los cargos de representación popular que son los más cercanos a los ciudadanos.
g. Hacer las oportunas gestiones para que la Sala Constitucional del TSJ restituya las legítimas directivas de los 5 partidos políticos nacionales que destituyó en sus sentencias Nº 71, 72 y 77, 119 (sin publicar a la fecha) y 122 (Acción Democrática, Primero Justicia, Voluntad Popular, Patria Para Todos y Tendencias Unificadas Para Alcanzar Movimiento de Acción Revolucionaria Organizada – TUPAMARO).
h. Hacer las diligencias oportunas para el levantamiento de las inhabilitaciones por razones políticas realizadas por la Contraloría General de la República, que impiden a líderes de los principales partidos políticos de la oposición postularse para ejercer cargos de elección popular.
6. El directorio del CNE para dar cumplimiento a su decisión de realizar “una auditoría amplia del Sistema Automatizado de Votación, incluyendo al Sistema de Autenticación Biométrica”, anunciada en sus pronunciamientos del 11 y 13 de mayo, deberá permitir la presencia y asesoramiento nacional e internacional que logre garantizar que el sistema cuenta los votos de manera exacta y respeta el principio de un elector un voto de manera inequívoca. También es necesario para la transparencia que el directorio del CNE dé a conocer la información sobre las compras y las licitaciones de la plataforma adquirida en 2020 y proporcione respuestas a los cuestionamientos sobre la elección de la Asamblea Nacional Constituyente y las elecciones del estado Bolívar en 2017, para asegurar que estas irregularidades no se repetirán en las Elecciones Regionales y Municipales.
Desde Súmate llamamos al CNE a incorporar en la discusión un conjunto de garantías en la realización de las Elecciones Regionales y Municipales, y mantenerlas para los próximos procesos electorales y de referendos, que dimos a conocer en el pronunciamiento del 07 de mayo. Aunque aún no se incorporan, éstas tienen que ver con al menos tres aspectos clave para los ciudadanos: el voto en libertad sin intimidación ni coacción; la libertad y equidad en el acceso a los medios de comunicación para la campaña electoral, evitando y castigando el ventajismo; y finalmente, el respeto a los resultados, en este sentido, alertamos: Sólo será posible reconstruir la confianza en el voto si los electores recuperan la seguridad de que los funcionarios electos podrán ejercer el poder que legítimamente los ciudadanos le han transferido a través del voto, en este sentido, es necesario que desde el CNE como órgano ejecutor del Poder Electoral y como Poder Público Independiente, se haga valer su competencia para arbitrar los procesos electorales y garantice que los resultados sean respetados, no sólo reconocidos, respetados. La participación electoral presente y futura depende de motivar a los ciudadanos y la única forma, es dotar de contenido el acto de votación, como instrumento de cambio, como mecanismo para la construcción de democracia y, sobre todo, como espacio para el desarrollo de soluciones a la grave crisis por la que atraviesa la república.