La “ley antibloqueo” sancionada por la espuria ANC afecta a todos y a todo. Sus disposiciones desaplican cualquier otra “cuando sea necesario” y tienen “aplicación preferente” a cualquier otra norma de la República, independientemente de su jerarquía. Con efectos retroactivos y mecanismos excepcionales de contratación y privatización, “confidencialidad”, elimina los controles. Y a contravía de la Constitución, atribuye al Consejo de Estado competencias que no tiene. Es la consecuencia de una noción del poder político que tiene años en desarrollo en nuestro país. No es una regresión nueva, pero sí muy grave.
Perderíamos el tiempo discutiendo si en efecto esto es una revolución. Lo importante aquí es la autoimagen de sus agentes y por lo tanto su propósito. Este dato es más relevante porque ese grupo y sus políticas han permanecido en el poder veintiún años, con progresivo desconocimiento progresivamente las bases y estructuras democráticas del Estado venezolano.
Las revoluciones tienen una primera fase destructiva del orden precedente y al consolidarse cuando, pasan a formalizarse dictando su constitución, como ocurrió en los casos cercanos de Cuba y Chile, naciones
latinoamericanas que han experimentado revoluciones de distinto signo.
La venezolana es una revolución de constitucionalización temprana lo cual condicionó su desarrollo. Las colisiones entre la intención del poder y las normas regulatorias sus actos, se resolvieron de facto con un “principio”: En caso de duda, a favor de la revolución.
Del discurso a la medida de los designios del poder a la jurisprudencia del TSJ en aval de actos del Ejecutivo contra decisiones de los votantes a nivel regional y local o al permitir la implantación vía legislación de la reforma constitucional negada en referendo de 2007. Con la reacción al resultado electoral parlamentario de 2015 y las sucesivas sentencias contra la representación popular se hace obvia e indisimulable y continúa en 2017 en la inconstitucional convocatoria a otra ANC.
Se afinca en tres bastiones: (1) La preeminencia de los objetivos del régimen por sobre las reglas constitucionales de la democracia; (2) La preeminencia teórica de los Derechos económicos y sociales por sobre todos los demás derechos reconocidos y garantías establecidas en la Constitución; y (3) La resistencia a aceptar la separación y distribución constitucional de poderes.
Ugalde aprecia una “Capitulación” por parte de la Revolución Socialista al analizar esta “ley”, con base en el giro anunciado hacia la asociación con capital privado nacional y extranjero e incluso la privatización. Ese viraje pragmático, estimo, no renuncia a la arbitrariedad discrecional que es el rasgo definitorio del sistema político. Lo predecible es que sus sociedades sean con extranjeros provenientes o relacionados con países aliados, con nacionales “de confianza”, conectados o “enchufados” o con grupos de cualquier parte, proclives a la aventura especulativa y el aprovechamiento de oportunidades con alto riesgo.
El estatismo ha sido una constante y es una vocación, pero puede sacrificársele, acaso coyunturalmente, en el altar de la permanencia en el poder que es prioritaria. De un poder que se concibe y se ejerce sin sujeción a reglas ni reconocimiento de otros límites que los fácticos.
Ramón Guillermo Aveledo