TSJ en el exilio invalidó cuestionadas elecciones parlamentarias del 6D

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Este jueves 3 de diciembre, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en el exilio declaró inválidas las cuestionadas elecciones parlamentarias convocadas por el Consejo Nacional Electoral (CNE) alineado al régimen de Maduro.

Aunado a esto, el Tribunal Supremo ratificó la prórroga constitucional de la Asamblea Nacional, su junta directiva y el gobierno interino de Juan Guaidó.

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Las decisiones se producen 4 días después de que el parlamentario Ismael García solicitara al TSJ un pronunciamiento al respecto sobre “la farsa” electoral que realizará el régimen el próximo domingo 6 de diciembre.

Finalmente la Sala Electoral, en sentencia de fecha 13 de junio de 2018, estableció las orientaciones necesarias para avalar procesos electorales auténticos, en garantía al derecho constitucional del sufragio: 

  1. Selección y designación de nuevos Rectores del Consejo Nacional Electoral, garantizando árbitros idóneos e imparciales, no vinculados a organizaciones con fines políticos, que puedan generar la imparcialidad, transparencia y eficacia en la organización, administración, dirección y supervisión de los próximos procesos electorales. Esta designación corresponde de manera exclusiva a la Asamblea Nacional en los términos previstos en el artículo 296 de la Constitución de la República.
  1. Habiéndose declarado la inconsistencia del Registro Electoral las nuevas autoridades del Consejo Nacional Electoral (CNE), deberán efectuar un proceso de depuración y actualización del Registro Electoral, teniendo que realizar las debidas correcciones sobre la identidad de cada ciudadano venezolano o extranjero habilitado para ejercer el voto; verificándose las debidas actas de nacimiento, actualizándose en la data su lugar de residencia; excluyéndose a los fallecidos e inhabilitados por decisión judicial, y generándose un archivo digitalizado confiable que contenga además de sus datos de identificación, los registros biométricos y las direcciones de cada elector, el cual debe estar a la disposición de las organizaciones políticas antes de la celebración de cadaelección.
  1. Las nuevas autoridades del Consejo Nacional Electoral (CNE), con la participación obligatoria de las universidades, los partidos políticos, los grupos de electores, la Academia de Ciencias Políticas y Sociales y los Institutos de Estudios Jurídicos de los Colegios de Abogados, deberán diseñar e implementar un sistema de votación y escrutinio fundamentalmente manual, con preeminencia del voto físico o papeleta electoral, en donde el uso de la tecnología e informática sea auxiliar y solo en beneficio de la celeridad, publicidad, transparencia y eficiencia del voto, escrutinio y totalización, con el objetivo de recuperar la confianza pública de los ciudadanos en el sufragio, como la forma legítima de participación democrática.

Añaden que “por cuanto no ha existido una convocatoria legal para elegir a los diputados a la Asamblea Nacional para el período 2021-2026 y ante la ausencia de una reglamentación constitucional a la cual se pueda acudir para evitar que se vulnere la soberanía popular y el pueblo quede sin representación parlamentaria, no queda otra solución que, en aplicación de la disposición contenida en el artículo 333 de la Constitución nacional, se mantengan como los únicos diputados legítimos a la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.”.

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