Caroreños solicitan que Roland Carreño sea juzgado en libertad #30Oct

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Un grupo de personas, en su mayoría del  Municipio Torres y con el interés común de promover y defender las actividades culturales que son agenda permanente de la Casa de la Cultura y el Teatro Alirio Díaz de Carora, se pronunciaron en solidaridad al periodista Roland Carreño.

En este sentido, envían un mensaje a instancias judiciales y a la opinión pública en apoyo a Carreño.

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«Queremos con esta carta pública elevar  nuestra voz de absoluto respaldo para Roland Carreño, un miembro de este equipo humano cuyo trabajo incansable junto a nosotros le ha valido un espacio afectivo muy importante, demostrando en todo momento que por encima de sus lógicas inclinaciones políticas siempre ha puesto en alto su vocación de hombre de la cultura, del periodismo y del sano espectáculo que tiene como escenarios el color, la luz, la alegría y el mensaje permanente de la esperanza como festividad del alma», se lee en un comunicado.

Señalan que el periodista venezolano fue detenido «sin el procedimiento legal de rigor y llevado a juicio sin atender elementales pasos del proceso judicial, tal y como se demuestra en los siguientes puntos»:

1) El artículo 44 de la Constitución prevé que la libertad personal es inviolable y en consecuencia ninguna persona debe ser detenida a menos de que sea a través de una orden judicial o que se le haya sorprendido en flagrancia, sin embargo, si se le sigue juicio, éste debe ser realizado en libertad del imputado. Todo ello previsto en el numeral primero del artículo mencionado

2) Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares y abogados, como lo establece el numeral segundo de la misma disposición.

3) El artículo 45 prohíbe la desaparición forzada de personas, en el sentido de ser detenidas y no informar su paradero e impedir su comunicación con sus familiares y abogados.

4) La defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso, inclusive en la etapa de investigación policial. 

5) Todo ello tiene como base la presunción de inocencia, consagrada en el mismo artículo 49, que indica que toda persona se presume inocente hasta tanto no se pruebe lo contrario. Lo cual es desarrollado por el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se establece que esta presunción de inocencia se extiende hasta tanto se produzca una sentencia condenatoria.

En este contexto, piden que Roland Carreño sea juzgado en libertad.

«Señores magistrados y demás autoridades del Poder judicial, solamente pedimos se actúe con sentido elemental de justicia y se dé a nuestro amigo Roland Carreño el trato que merece, según su trayectoria de profesional dedicado a la promoción cultural, las efemérides sociales y el arte del entretenimiento, jamás relacionado con asuntos bastardos o sombríos. De esta conducta es testigo todo el país y por ello solicitamos sea juzgado en libertad y en ejercicio de todos sus derechos», se lee en el texto.

Por último, expresan que el comunicador social «es un hombre cuya trayectoria pública ha sido entre las luces de la televisión, del teatro o de las pasarelas. Lo que ha dicho y defendido ha sido ante los medios de comunicación social y a cara descubierta». 

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