Dr. José Vicente Haro: Todos los actos del Ejecutivo Nacional después del 10 de enero son nulos

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Tenemos un gobierno de facto, que carece de legitimidad constitucional y democrática correspondiente, cuyo ejercicio no se apega al ordenamiento jurídico, declaró el Dr. José Vicente Haro, especialista en Derecho Constitucional y profesor de esta materia en la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB), de Caracas.

El catedrático, al ser entrevistado vía telefónica por reporteros de EL IMPULSO, dijo que la situación existente genera una gran incertidumbre e inseguridad jurídica.

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Nada de eso es bueno para la salud de la República, ni para la percepción que se tiene, a nivel internacional, de Venezuela, expuso, porque incide en la calificación de los bonos de la deuda pública en el exterior, en el precio del petróleo venezolano del cual dependemos todos los venezolanos y en las inversiones extranjeras que hay en el país y, en general, en la población.

Eso quiere decir que todos los actos del Ejecutivo Nacional a partir del 10 de enero de este año, cuando se instaló el nuevo gobierno por decisión del Tribunal Supremo de Justicia, son nulos, según su apreciación.

-¿No tenía Maduro que presentar la memoria y cuenta del Presidente?
-De conformidad con lo establecido por la Asamblea Nacional y lo indicado por el Tribunal Supremo de Justicia, en sus decisiones, donde se dice paradójicamente que el presidente de la República en ejercicio es y sigue siendo Hugo Chávez, entonces, la conclusión forzosa es, de conformidad con el artículo 237 de la Constitución, no estaba habilitado el vicepresidente ejecutivo, Nicolás Maduro, para dar el mensaje a la nación informando sobre la gestión desde el punto de vista económico, político, social, administrativo del gobierno correspondiente al año pasado.

Esa no era una atribución constitucional del vicepresidente, sino una potestad personalísima, inherente solamente a la persona del Presidente, como lo reza la Constitución. Y eso porque aquí la Asamblea Nacional no quiso aceptar el camino constitucional claramente establecido, el cual era haber declarado una falta temporal del Presidente de la República, sin desconocerle su carácter de Presidente electo. Mientras tanto, se hubiera declarado presidente de la República encargado al presidente de la Asamblea Nacional. Era lo lógico y lo razonable desde el punto de vista constitucional.

Y el Presidente encargado hubiera podido ratificar el tren ministerial, al vicepresidente ejecutivo o nombrar nuevos ministros y, en general, ejercer las facultades que establece la Constitución para el presidente de la República. Ese camino no implicaba desprender del poder al chavismo; pero, lamentablemente, ellos decidieron no seguir esa vía sino un rumbo abiertamente cuestionable: el que asentó la decisión de la Asamblea Nacional el 8 de enero y la sentencia del Tribunal Supremo de Justidia el 9 de enero como consecuencia de lo cual los actos que estamos viendo, como lo que ocurrió el martes 15 con la presentación de la memoria y cuenta por parte del vicepresidente ejecutivo y el nombramiento del nuevo ministro de Relaciones Exteriores, Elías Jaua, son actos cuestionables.

-Si ya salió el decreto 9.351con el nombramiento de Jaua en Gaceta Oficial, suscrito por Chávez, ¿cómo se explica la ausencia del Presidente?
-En este caso lo cuestionable, desde el punto de vista constitucional, es que Chávez esté firmando decretos desde La Habana, diciendo que se emiten en Caracas, no es correcto.

No puede el Presidente hacerlo porque claramente el artículo 18 de la Constitución establece que el asiento de los poderes públicos es la ciudad de Caracas y el territorio nacional es la República Bolivariana de Venezuela. Son inconstitucionales más de 50 decretos que ha firmado en este último año y medio el Presidente desde La Habana.

Y este decreto también debe considerarse inconstitucional. Además, no puede Chávez estar designando ministros sin haberse previamente juramentado y sin haber tomado posesión del cargo para el nuevo período constitucional 2013-2019.

Mientras tanto, a partir del 10 de enero, él sólo tiene la facultad de Presidente electo. No de Presidente en ejercicio a pesar de lo dicho por el TSJ.
Fotos: Archivo

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