El artículo 204.7 de la Constitución dice que la “Iniciativa de las leyes corresponde: (…) 7. A los electores y electoras en un número no menor del cero coma uno por ciento de los inscritos e inscritas en el registro civil y electoral”.
Se trata de un mecanismo constitucional de participación política. Un grupo de ciudadanos que considere que se requiere un instrumento normativo o modificar alguno existente, puede elaborar un anteproyecto de ley o de reforma de ley, buscar la adhesión de 20 mil 527 electores venezolanos, y presentarlo formalmente ante la Asamblea Nacional, que en este momento y por las decisiones tomadas para poder sesionar en tiempos de pandemia, se puede hacer por correo electrónico o por cualquier otro medio digital.
Es asombrosa la cantidad de peticiones que se le hacen a la Asamblea Nacional legítima, que no son discutidas, ni respondidas en el seno del parlamento. Pues bien, ¿qué quiere la ciudadanía que cambie en la estrategia de la Asamblea Nacional y sus partidos dominantes? ¿Nos ponemos de acuerdo y presentamos el anteproyecto de un nuevo Estatuto de Transición hacia la Democracia o una modificación del existente, y lo sometemos a la consideración ciudadana, para investirlo de la categoría de proyecto de ley por iniciativa popular, y le exigimos a la Asamblea Nacional su discusión y deliberación?
Y el artículo 205 de la Carta Magna que se mantiene en suspenso, va más allá, y dispone como garantía del derecho a la iniciativa legislativa ciudadana, que en caso de que el parlamento no discuta el proyecto de ley así presentado, se procederá a convocar un referendo aprobatorio. Es un derecho con plenas garantías en la Constitución malherida.
¿Nos ponemos de acuerdo todos los ciudadanos interesados y activos en cambiar y potenciar la estrategia de la oposición democrática y del Gobierno Interino y lo convertimos en proyecto de ley?
Ahí tenemos un desafío para ciudadanos y demócratas.
Jairo García Méndez
@jjgmendez