La Sala Constitucionaldel Tribunal Supremo de Justicia decidió tramitar de oficio un recurso interpuesto y posteriormente desasistido por un ciudadano, quien demandó al diario Meridiano, del Bloque de Armas, por publicar anuncios clasificados que supuestamente promueven la prostitución infantil y la trata de personas.
La sentencia emitida este martes bajo la ponencia del magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, declaró su competencia para la continuación del proceso en la demanda de protección intentada por Gilberto Rúa en enero de 2009, actuando en representación de sus hijos “y de todos los niños, niñas y adolescentes del país”.
En esa oportunidad, el accionante actuó contra el mencionado medio de comunicación, sin embargo se refirió de manera genérica a todos “los periódicos”. “Los clasificados de los periódicos con avisos que solicitan jovencitas para ganar mucho dinero, induce a las adolescentes con apremios económicos a prostituirse y a efectuar trata de blancas; además, que las publicidades de los periódicos en general despiertan e inducen a la curiosidad sexual al ofrecer objetos sexuales obscenos, en los niños y adolescentes”, señaló Rúa en el escrito presentando ante el TSJ.
Así mismo, el ciudadano aseguró que “el Diario Meridiano comercializa con las llamadas porno a través de las revistas españolas GTI Tuning, Max y Max Tuning y que son vendidas al público en general, las cuales tienen unas portadas llamativas para sus defendidos y que sirve de trampa para inducirlos en la pornografía, ya que las revistas -según alegó- tienen concursos (de diseños “tuning” de carros) para jóvenes artistas en las que se encuentran dibujos de menores de edad. Indicó que incluso, el periódico en sí mismo publica este tipo de imágenes, coloca clasificados de este tipo y tiene enlaces para páginas de tipo pornográfico”, indica la sentencia.
TSJ lo toma para sí
De acuerdo con lo descrito en la sentencia dela Salata Constitucionalpublicada este martes, luego de que la instancia admitiera la acción en mayo de 2009 y se emitieran las notificaciones a los podres públicos involucrados, entre ellos las Defensoría del Pueblo, el demandante no efectuó trámite alguno desde junio de 2010, lo que transcurrido el tiempo llena las condiciones para decretar la extinción de la acción judicial.
Sin embargo, señalala Sala Constitucional, “existe un interés de orden público ya que se pueden encontrar involucrados los derechos de los niños, niñas y adolescentes, motivo por el cual a pesar de la negligencia de Rúa en el presente proceso y su inactividad en el juicio que significa una falta de interés, «la Salade oficio da continuidad al mismo para conocer de la causa», señala la sentencia.
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