Aunque pareciera útil que el Tribunal Supremo de Justicia se preocupara por hacer respetar el artículo 316 de la Constitución, en la forma como dicta sentencia no lo es.
La declaración fue hecha a Elimpulso.com por el doctor Domingo Montes de Oca Martínez, quien fuera reelecto tres veces presidente del Concejo de Torres y además, como abogado, ha tenido una trayectoria como municipalista.
Al ordenar a Tareck El Aissami, vicepresidente sectorial del Área Económica y ministro de Industrias y Producción, efectuar mesas de trabajo con gobernadores, alcaldes y jefe de gobierno del Distrito Capital, para establecer parámetros tributarios, la decisión es muy peligrosa.
«Porque en vista de la característica de este régimen, de ejercer total control sobre los demás poderes públicos e instituciones administrativas, impondrá directrices a las alcaldías que tienen constitucionalmente autonomía para tomar sus propias decisiones«.
Es innegable que, en el curso de los últimos veinte años, han existido diferentes criterios jurídicos en torno a la materia tributaria en los municipios.
Sin embargo, la sentencia del TSJ al examinar las reformas a las ordenanzas de creación de valores fiscales y de convivencia ciudadana en el municipio Chacao, del estado Miranda, para decidir el amparo cautelar en esa jurisdicción, se ha aprovechado de la ocasión con el fin de darle potestad al régimen de aplicar política sobre todos los municipios, porque eso será lo que va a suceder.
Como sabemos, agregó Montes de Oca, las gobernaciones son constitucionalmente administraciones dependientes directamente del Ejecutivo Nacional, ya que sus atribuciones en materia de tributo son muy limitadas, pues, prácticamente, no recaudan casi nada en timbres fiscales, papel sellado y minerales no metálicos.
Pero, las alcaldías funcionan, precisamente, con gran parte de la recaudación tributaria. Chacao, por ejemplo, es uno de los municipios con mayores ingresos. Y ningún municipio se puede comparar con otro. Mérida puede hacerlo con el turismo, muy distinto a Torres que es agropecuario. O Iribarren que tiene diversas actividades económicas.
«La suspensión de los tributos por 90 días, en cuyo lapso deben uniformarse estos ingresos, porque la sentencia tribunalicia plantea la armonización en esa materia, utilizando como guía el artículo constitucional 316, despierta sospechas sobre la intención que tiene la medida. Porque si en Chacao cobran impuestos e imponen sanciones con el anclaje del precio que a diario tenga el dólar estadounidense, el TSJ no ha procedido en torno a esa jurisdicción, sino sobre todo el país. Ese es el detalle más significativo y que nos lleva a pensar en su peligrosidad».