TSJ del régimen declara inadmisible solicitud de avocamiento hecha por el mayor general Raúl Isaías Baduel

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Declarar inadmisible la solicitud de avocamiento propuesta por el abogado defensor del ciudadano Raúl Isaías Baduel, acordó laSala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), de acuerdo con la información dada a conocer este miércoles.

Baduel se encuentra detenido, imputado por la “…presunta comisión de los delitos de traición a la patria e instigación a la rebelión, previstos y sancionados en el los artículos 465 numeral 25 y 481 del Código Orgánico de Justicia Militar…”, en la causa que cursa ante el Tribunal Militar Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Militar del Área Metropolitana de Caracas.

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Señala la sentencia N° 25-2020, con ponencia de la vicepresidenta de la Sala de Casación Penal, magistrada Elsa Janeth Gómez Moreno, que la petición planteada fue declarada inadmisible luego de constatarse el incumplimiento de las regulaciones exigidas en el ordenamiento jurídico venezolano, para la procedencia de tal solicitud.

Precisa la decisión, entre otros aspectos, que no consta en el expediente el agotamiento de los recursos y medios ordinarios disponibles para reclamar la restitución de la situación jurídica presuntamente infringida, de igual manera, tampoco se evidencia que las partes hubieren realizado actos concretos por escrito para exigir la celeridad procesal o la revisión de la actuación del juez, ni se deduce que el tribunal se hubiere rehusado a recibir diligencia alguna en la que se solicite lo que supuestamente les ha sido negado.

Expone la Sala del Máximo Tribunal del país que de la petición avocatoria resulta clara la inacción en el uso y activación de los mecanismos idóneos existentes, por parte del solicitante, para el ejercicio de la defensa y efectivo reclamo de las situaciones denunciadas por este.

Recuerda el fallo del TSJ que la solicitud de avocamiento no puede ser entendida como un mecanismo ordinario de revisión de procesos o sentencias, pues en razón de su prudencia y excepcionalidad, no constituye un remedio procesal ante cualquier acto o decisión que fuere adversa a las partes, mucho menos, si tales situaciones pueden ser impugnadas o revisadas a través del trámite de incidencia, recursos u otros medios disponibles.

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