Medida judicial privativa de libertad contra el ciudadano Michael Karl Reinhold, de nacionalidad alemana, por la presunta comisión de los delitos de: femicidio agravado, decretó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Nueva Esparta.
Este delito esta tipificado en el artículo 58, numeral 1, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de su pareja, Bruhnke Enrike Gertrud, de 61 años de edad; amenaza y violencia física, sancionado en los artículos 41 y 42 de la misma norma jurídica, en perjuicio de la ciudadana Bárbara Renata Kravanja, vecina del presunto victimario; y porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de la colectividad.
Los hechos que originan la decisión judicial, tuvieron lugar cuando funcionarios policiales practicaron la aprehensión de Reinhold, luego de haberle éste causado lesiones a su vecina, a quien pegó varias veces de una pared de piedras mientras la amenazaba de muerte, hecho que fue evitado por un vecino que trasladó a dicha ciudadana a un centro de salud y luego a la policía a colocar la denuncia.
Una vez allí, ésta indicó su sospecha de que el hombre agresor habría desaparecido a su pareja sentimental, por cuanto no sabía de ella desde el día 08 de mayo.
El 13 de mayo una comisión policial se trasladó a la residencia del hombre, ubicada en el sector El Limón, población El Salado, del municipio Antolín del Campo, donde fue detenido y se logró incautar un arma de fuego tipo escopeta recortada.
Posteriormente, los funcionarios constataron a un costado de dicha casa movimientos recientes en el terreno y un fuerte olor a descomposición, y al remover ubicaron el cuerpo de la occisa, a quien se le determinó tras la autopsia de ley que falleció por asfixia mecánica por sofocación.
El Tribunal ordenó, además, las medidas de protección y seguridad previstas en el artículo 90, numeral 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, a favor de la víctima Bárbara Kravanja, y notificar del hecho a la Embajada de Alemania en Venezuela.