Conferir al vicepresidente de la República, Nicolás Maduro, algunas decisiones que tienen que ver con la materia económica, acordó el Presidente de la República, Hugo Chávez, a través del Decreto N° 9.315, publicado en la Gaceta Oficial N° 40.077. El decreto aunque es de fecha del 9 de diciembre entró en vigencia este miércoles luego de su publicación en la Gaceta Oficial.
De acuerdo con esta disposición, a partir de ahora el vicepresidente podrá decretar créditos adicionales al Presupuesto, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, en ejercicio de la Presidencia de la República; dictar los Decretos mediante los cuales se efectúen Traspasos Presupuestarios de los Ministerios del Poder Popular que, de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, corresponda conocer al Presidente de la República en Consejo de Ministros.
También se le faculta para dictar los Decretos mediante los cuales se otorgue prórroga al plazo establecido para la supresión o liquidación de órganos o entes de la Administración Pública Nacional, en aquellos casos en que dicha prórroga debe otorgada por el Presidente de la República; dictar los Decretos mediante los cuales se nombran viceministros, así como a los presidentes y miembros de las juntas directivas de los entes descentralizados funcionalmente cuyo nombramiento corresponde al Presidente de la República conforme a su instrumento de creación.
Podrá dictar los decretos de expropiación o adquisición forzosa, previa instrucción del ciudadano Presidente de la República; conocer, aprobar, diferir o negar los puntos de cuenta presentados por los Ministros y Ministras del Poder Popular y de otros funcionarios del Ejecutivo Nacional.
Tendrá la capacidad para la aprobación y firma de los actos para el otorgamiento de jubilaciones especiales a funcionarios, empleados u obreros al servicio de la Administración Pública Nacional.
Aprobar, diferir o negar los puntos de cuenta que presenten los ministros y ministras respectivos, para la solicitud de adquisición de divisas relacionadas con operaciones del sector público ante el Banco Central de Venezuela.
Asimismo, los puntos de cuenta contentivos de los Presupuestos de los entes descentralizados funcionalmente, sin fines empresariales y las sociedades del estado y otros entes descentralizados funcionalmente, con fines empresariales, en los términos establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y disposiciones generales de la ley de presupuesto; previo cumplimiento de las diposiciones contenidas en el Reglamento N°1 de la Ley Orgánica de la Administraciónb Financiera del Sector público sobre el Sistema Presupuestario y de los lineamientos y normas emanados de la Oficina Nacional de Presupuesto (Onapre), para la aprobación del Presidente de la República en Consejo de Ministros, entre otras.
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