El decreto 03049 implantado en el estado Lara, que con el argumento de impedir la propagación del coronavirus Covid-19, prohíbe la circulación de personas y vehículos, en calles y avenidas de la jurisdicción, desde las dos de la tarde hasta las siete de la mañana del día siguiente, es inconstitucional, arbitrario y violatorio de los Derechos Humanos, según opinión de reconocidos juristas, consultados por Elimpulso.com.
Además de la prohibición (que tiene las mismas características de un toque de queda), conlleva detención de la persona que sea encontrada en la vía pública o el pago de 100 unidades tributarias y en caso de reincidencia, un nuevo pago, que será de 500 unidades tributarias. En el caso de los conductores, la aprehensión significa una multa de 300 unidades tributarias.
Están exceptuados funcionarios policiales y de los servicios básicos así como los individuos que hayan obtenido un permiso otorgado por la Zona Operativa de Defensa Integral (ZODI) y los pacientes renales con su respectivo informe médico.
Crea un delito
El doctor Jorge Rosell, exmagistrado del Tribunal Supremo de Justicia, hace las consideraciones siguientes:
Primero, los gobernadores carecen de facultades legislativas. El artículo constitucional 136, numeral 32, establece que sólo las tiene la Asamblea Nacional. Y el 187 le atribuye, claramente, la potestad de dictar normas sobre materia penal. No puede hacerlo ningún mandatario regional.
Segundo, en cuanto a las detenciones se violenta el artículo 49 de la Constitución, ya que se desconoce el debido proceso, porque nadie puede ser detenido por transitar libremente en las vías públicas.
Tercero, viola el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución y lo más absurdo es que crea un nuevo delito: salir a la calle. Tiene que haber causas preexistentes para impedirle a una persona dejar su casa.
Debe ser anulado
Coincide el jurista Joel Rodríguez Ramos, abogado constitucionalista, con el doctor Rosell.
Ese decreto tiene que ser anulado por el Tribunal Supremo de Justicia, sostiene. Porque pudo haber sido hecho con la mejor intención de proteger a la ciudadanía, de hacerle ver a las personas que todavía no han tomado conciencia de la peligrosidad que tiene la Covid-19 y que el estado no reúne las condiciones para enfrentar los casos que puedan presentarse. Pero, violenta la Constitución.
Es de recordar la necesidad que llevó a doña Dori Parra de Orellana para poner en vigencia el Decreto 14, ya que se había incrementando enormemente el número de accidentes de tránsito en Barquisimeto con saldos lamentables. Pero, la Corte Suprema de Justicia le anuló esa medida porque violaba la Ley de Tránsito.
Estas y tantas otras arbitrariedades se cometen en un régimen dictatorial como el que rige en Venezuela.
Aquí se está imponiendo la reclusión en recintos policiales a inocentes personas que salgan a la calle, pero, irónicamente, la ministro del Servicio Penitenciario, Iris Varela, por su propia cuenta, decidió dejar en libertad en días pasados a una gran cantidad de presos comunes. Decisión de esta naturaleza le corresponde tomarla el juez de la causa de los reos, porque si estos se hallan privado de libertad es por tener una condena por la comisión de delitos. Y nadie puede pasar por encima de la autoridad del juez, que representa la ley.
Lo que sí es seguro que, aunque haya la amenaza de la Covid-19 en los sitios dode están los presos políticos, éstos se quedarán donde se encuentran porque el interés del régimen es que se mantengan encarcelados.
Constitución centralista
Los gobernadores son administradores delegados del Ejecutivo Nacional de turno, ya que dependen del situado que les correspode a cada entidad federal. Y, por ende, no pueden actuar como funcionarios autónomos.
No pueden, por tanto, hacer decretos de esta naturaleza, ni ordenar detenciones arbitrarias ni mucho menos imponer multas, que se prestan para que algunos funcionarios se hagan de algún dinero para cubrir sus gastos de forma corrupta.