#Opinión: Primer parlamento regional larense Por: Francisco Cañizales Verde

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Para dar cumplimiento al mandato contenido en el artículo 159 de la Constitución del año de 1830, el día primero de noviembre de 1832, se instaló solemnemente, la primera Diputación Principal de la Provincia de Barquisimeto, integrada por siete Diputados nombrados en las recientes elecciones del mes de octubre pasado. Para Presidente del Parlamento Regional , núcleo y matriz de los Consejos Regionales de hoy, fue designado el doctor Pedro Pineda, clérigo, doctor en Derecho Canónico, notable figura de los círculos políticos de la ciudad y desempeñaba la Secretaria Francisco Fortoul, vinculado a los sectores culturales y docentes de la ciudad.
Estos siete representantes, asumieron el ejercicio de sus funciones, para una gestión que honra sus nombres y se evoca perdurablemente, por el signo inicial de ser los precursores en la región de las lides legislativas y de una función pública eficaz y orientada al bien común, dirigida permanentemente a crear sistemas que contribuyan a la integridad constitucional de la Provincia, la manifestación de la voluntad general y la consolidación del espíritu general.
Integraban la Diputación Provincial de Barquisimeto, personalidades representativas de los distintos sectores: económicos, culturales y sociales de la ciudad, juristas, comerciantes, agricultores y ciudadanos de valía moral. Sea suficiente señalar, que en aquel honorable cuerpo estaba Don Pedro Francisco Amaral, nombrado Gobernador de la Provincia de Barquisimeto, en 1833, para suplir la ausencia de Don Bernabé Planas, quien había sido elegido por el Colegio Electoral, miembro principal de la Cámara de Representantes del Congreso Nacional. Así como también, entre los Diputados Suplentes, se le había adjudicado credencial a Don Martin María Aguinalgalde, ilustre Prócer de la Independencia. Héroe de Turbaco y Gobernador, víctima de los odios golpistas, asesinado cuando desempeñaba, con decoro y probidad, la primera magistratura regional.
Como toda obra transcendental, que comienza bajo los mejores auspicios, la Diputación Provincial, comenzó sus tareas legislativas ordinarias, con la finalidad de dar el ordenamiento jurídico regional, con pleno acatamiento de las disposiciones legales vigentes. Como tenía competencia en materia jurídica municipal, su primera Resolución, de fecha 5 de 1832, fue fijar el número de concejales que debía de tener cada uno de los Cantones, adscritos a la Provincia de Barquisimeto.
La materia fiscal fue objeto de preferente atención. a este fin, la Diputación consideró y aprobó una importante Resolución sobre impuestos Alternos, con la Diputación de la Provincia de Carabobo, que surgían de la anterior dependencia de esta entidad provincial, que se concibieron con buen criterio de la equidad y de un sistema impositivo, con base en la justicia tributaria. Con igual criterio, se dieron resoluciones, sobre sistema de recaudación de rentas y sobre presupuesto de Gastos Ordinarios y Extraordinarios, sujetos a muy pormenorizado control y para cubrir absolutas necesidades del Gobierno y de la Administración.
Es digna de estudio y consideración la Ordenanza sobre Policía que promulgó la Diputación Provincial, lo que revela el buen concepto que tenían del orden público y del ejercicio de la autoridad. Mas que la acción represiva e intimidatíva, la misión eficaz y exigente de un cuerpo policial, es la de extender la acción preventiva del delito, con la colaboración de la comunidad, en sentido pedagógico, de acción y de promoción social y humana.
La Diputación Provincial, pionera, cumplió con esmero y eficacia, su primer periodo de sesiones ordinarias, desde el 1ero de noviembre de 1.832 al 10 de diciembre de 1.832. es privilegio de ese soberano cuerpo representativo, haber dado comienzo en la Provincia, ansiosa de superación, la actividad y el trabajo parlamentario que realizó con decoro y dignidad. Notamos con ufanía que sus siete Diputados precursores, realizaron con éxito y entusiasmo la función legislativa regional, que hoy goza del legitimo reconocimiento de sus fueros, es autentica expresión de la voluntad popular y de su afirmación institucional.

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