El abogado constitucionalista y ex decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la UCV, Jorge Pabón, afirmó que si el presidente de la República, Hugo Chávez, no se presenta el 10 de enero para la toma de posesión de su nuevo período, se produciría un vacío de poder y deben activarse de inmediato los mecanismos constitucionales.
Destacó que así lo establecen los artículos 230 y 231 de la Carta Magna, los cuales echarían por tierra el planteamiento expresado el martes por el diputado y líder del PSUV, Diosdado Cabello, quien asomó la posibilidad de solicitar que se corra la fecha de la toma de posesión, asunto que según él debería dirimir el Tribunal Supremo de Justicia.
“La Constitución establece claramente que el período constitucional es de 6 años y comienza el 10 de enero del primer año de gobierno. Esa es una fecha que no se puede correr ni por capricho ni por conveniencia, por ninguna razón, porque sería violar la Constitución”, enfatizó Pabón en el marco de una entrevista transmitida este miércoles por Unión Radio.
El jurista explicó que si ese día el presidente reelecto no se juramenta “se activan los mecanismos constitucionales”, y lo primero que habrá que determinar es qué tipo de las clases de faltas posibles establecidas en la Constitución, se configuran en este caso.
“Evidentemente hay una ausencia y habría que determinar de qué tipo es, si es temporal o absoluta (…) Si el Presidente de la República está inhabilitado de tomar posesión, hay que determinar si es una ausencia momentánea (…) hay que nombrar una junta médica que certifique si la inhabilitación es temporal o absoluta”, precisó el jurista.
Igualmente, la Carta Magna establece que las ausencias temporales son hasta por 90 días, lapso que puede ser prorrogado por la Asamblea Nacional a 90 días más, previa discusión.
En territorio nacional
Por otro lado, el ex decano negó que el acto constitucional pueda realizarse fuera del territorio nacional.
“La toma de posesión debe ocurrir ante la Asamblea Nacional, y si por una causa sobrevenida no pudiera hacerse allí, debe realizarse ante el Tribunal Supremo de Justicia”, explicó Pabón.
“De acuerdo con lo planteado en (el tratado de) La Haya, las embajadas tienen una serie de inmunidades territoriales, según las cuales el Estado donde se encuentran no pueden ejercer ciertas acciones, pero no son un territorio propiamente dicho, aunque se diga así coloquialmente”, señaló Pabón.
“No es posible que el Presidente de la República se vaya a juramentar en Cuba, ni en la embajada ni en la residencia del embajador ni en ningún otro sitio que no sea en Venezuela”, recalcó.
En defensa de la Constitución
Por su parte, el también constitucionalista y miembro de la Mesa de la Unidad Democrática, Ramón José Medina, indicó que la oposición venezolana debe estar preparada desde su bancada en la Asamblea Nacional para mantener la posición de que se respeten los principios constitucionales.
“No podemos permitir sin dejar de ejercer las acciones correspondientes que se dé una interpretación de las normas constitucionales por una razón netamente política”, manifestó también en declaraciones a Unión Radio.
Medina acotó que en última instancia correspondería al Tribunal Supremo de Justicia resolver una posible disyuntiva.
Maduro confía
El vicepresidente Nicolás Maduro afirmó el miércoles que el gobierno confía en que el presidente reelecto Hugo Chávez podrá cumplir con la toma de posesión prevista para el 10 de enero, pero recordó que el gobernante, antes de someterse a su cuarta operación, dejó orientaciones para cualquier escenario.
Ante la posibilidad de postergar la fecha de la toma de posesión, Maduro dijo que “sobre los distintos escenarios siempre tenemos una ventaja constitucional, cualquier asunto que tenga que dirimirse tenemos nuestra muy importante y prestigiosa Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que ha demostrado gran capacidad para interpretar cualquier tema que sea necesario de la Constitución».
Ilustración: Néstor Juárez