TSJ: Sala Constitucional anuló junta directiva de la CVG nombrada por la AN en desacato

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La nulidad absoluta por inconstitucionalidad, del denominado «acuerdo mediante el cual se autoriza el nombramiento para ejercer los cargos del órgano de intervención llamado ´Junta Administradora Ad-Hoc´, que asuma las funciones de la junta directiva de la Corporación Venezolana de Guayana, para actuar en su nombre y como responsable directo», dictado por la AN en desacato el 20 de agosto de 2019, acordó el TSJ.

Esta decisión fue adoptada por la Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán. A las personas designadas por la AN para la CVG se les acusa de cometer delito, por lo tanto se decretó prohibición de la salida del país; prohibición de enajenar y gravar bienes; además, el bloqueo e inmovilización de cuentas bancarias y/o cualquier otro instrumento financiero en el territorio venezolano.

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Asimismo, se consideran únicamente como válidos los nombramientos realizados por el presidente de la República, ciudadano Nicolás Maduro Moros, de los integrantes del ente Corporación Venezolana de Guayana (CVG), entre los cuales se encuentra: Pedro Ronaldo Maldonado Marín, en su condición de presidente, designado mediante Decreto Presidencial N° 3.520 de fecha 6 de julio de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.434 de la misma fecha.

Por otra parte, la sentencia N° 0036-2020 dictaminó que el acto parlamentario impugnado constituye otro asalto al Estado de Derecho por parte de la AN en desacato, cuyos actos son absolutamente nulos; a su vez se declararon nulas de nulidad absoluta las designaciones de los ciudadanos: Enrique Manuel Castells Ycsiar, Roberto José Gregorio Arredondo Olivo, Ricardo Martín Echeverría Borstes, Fernando Jesús Goyenechea Olmos y Dich Víctor Souki Carrión, respectivamente, como integrantes de la Junta Administradora Ad-Hoc, que pretenden usurpar las funciones de la Junta Directiva de la CVG y de CVG Internacional C.A.

Agrega el dictamen, entre otros aspectos, que quienes aparecen mencionados en las designaciones declaradas nulas, están presuntamente incursos en la comisión de delitos de acción pública tipificados en el ordenamiento jurídico penal venezolano.

En este sentido, y con el fin del mantenimiento de la soberanía nacional, la independencia del país y el resguardo del sistema socio-económico de la República Bolivariana de Venezuela, y en su totalidad el mantenimiento del orden social y constitucional, se decretó prohibición de la salida del país; prohibición de enajenar y gravar bienes; además, el bloqueo e inmovilización de cuentas bancarias y/o cualquier otro instrumento financiero en el territorio venezolano.

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