Varias consideraciones de hecho y de derecho para resaltar las violaciones del asalto militar a las instalaciones del Palacio Federal Legislativo, así como para evidenciar lo que este hecho repudiable genera sobre el derecho a la participación de todos los ciudadanos y habitantes de Venezuela, hace el Comisionado para la Defensa de los Derechos Humanos y Atención a las Víctimas, Humberto Prado Sifontes.
El Comisionado presenta un recuento de los hechos, su impacto desde el punto de vista de las violaciones a la Constitución, así como desde el punto de vista jurídico y formula un conjunto de peticiones relativas al respeto de los derechos humanos.
En efecto, señala que el día 5 de enero de 2020 se habría celebrado la sesión de la Asamblea Nacional para la instalación de la nueva directiva según lo establecido en el artículo 2 del Reglamento de Interior y Debate de la Asamblea Nacional (en lo sucesivo, “RIDAN”), donde se disponía, por acuerdo de la mayoría de los sectores democráticos del país, reelegir al
Presidente (E) de Venezuela, Juan Gerardo Guaidó Márquez.
Sin embargo, fue impedido por las fuerzas de seguridad, Guardia Nacional Bolivariana (en lo sucesivo, “GNB”) y el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (en adelante, “SEBIN”) el acceso al Palacio Federal Legislativo. Esta circunstancia permitió, con la aquiescencia de las fuerzas de seguridad del Estado y de todos aquellos presentes en el hemiciclo, que una pequeña
fracción de diputados oficialistas autoproclamaran inconstitucionalmente al diputado Luis Parra como “presidente” de la Asamblea Nacional.
Habida cuenta de lo anterior, la Comisión Presidencial para los Derechos Humanos y atención a las Víctimas procede a efectuar varias consideraciones de hecho y de derecho para resaltar las violaciones que este hecho repudiable genera sobre el derecho a la participación de todos los ciudadanos y habitantes de Venezuela.