Ratificar la condena de 27 años de prisión a las ciudadanas Anney Del Carmen Montilla Oropeza y Yellinot Rocirit González Quevedo, esta última madre de la víctima, por la comisión de los delitos de homicidio intencional a título de dolo eventual y lesiones graves antiguas y recientes, acordó el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a través de la Sala de Casación Penal.
Estos delitos están previstos y sancionados respectivamente en los artículos 405 y 415 del Código Penal, ambos con la circunstancia agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Lopnna); y trato cruel, tipificado en el artículo 254 con la circunstancia agravante prevista en el artículo 217 de dicha ley para ambas ciudadanas.
Además, a la segunda de las mencionadas por el delito de abuso sexual a niño, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Lopnna, con la circunstancia agravante prevista en el artículo 217 de la misma norma jurídica, en perjuicio de un niño de cinco años de edad.
Así lo indica la sentencia N° 202-2019, con ponencia de la vicepresidenta de la Sala de Casación Penal del TSJ, magistrada Elsa Janeth Gómez Moreno, en la cual se desestimó, por manifiestamente infundado, el recurso de casación interpuesto por la defensa de las mencionadas mujeres contra la decisión emitida por la Sala Nueve de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Se recuerda que en diciembre de 2011 la ciudadana Anney Del Carmen Montilla Oropeza, cuidadora del niño, llevó al infante a un centro asistencial, ubicado en la avenida 23 de Enero en Guanare, estado Portuguesa, alegando que éste se había caído de una moto; minutos más tarde, el pequeño falleció, por lo que los médicos notificaron a las autoridades del hecho y luego de las investigaciones respectivas se concluyó que el niño murió producto de maltratos y torturas.