El Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara condenó al ciudadano Gilberto Umbría a cumplir la pena de 13 años y cuatro meses de prisión, por la comisión del delito de abuso sexual a niña en grado de continuidad, tipificado en el articulado de la Ley Orgánica de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes.
El juzgado ordenó el traslado del mencionado ciudadano al Centro Penitenciario Fénix del estado Lara y ratificó las medidas de seguridad previstas en el ordinal 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referido a la prohibición al agresor, por sí mismo o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima agredida o algún integrante de su familia. El fallo del tribunal se produjo tras la admisión de los hechos por parte de Umbría.
En el presente caso, el mencionado ciudadano, quien es tío político de la víctima, abusó de la niña de siete años de edad en reiteradas ocasiones y en lugares como su casa o en un vehículo.