Los policías metropolitanos acusados por 2 de las 19 muertes ocurridas el 11 de abril de 2002 en Puente Llaguno, fueron condenados por delitos comunes y no por delitos de lesa humanidad ni violaciones a los derechos humanos, como ha querido hacer ver el gobierno.
En un vídeo difundido en la red social Twitter, Theresly Malavé, abogada de los metropolitanos, aclara que los primeros presos políticos de este régimen, que ya cumplieron 16 años y 6 meses en prisión, fueron sentenciados por la jueza Maryorie Calderón por los delitos de homicidio calificado y homicidio frustrado en grado de complicidad correspectiva. También se les asignó responsabilidad por uso indebido de armas de fuego, lesiones personales graves y leves y complicidad correspectiva.
Textualmente, el expediente que emanó del juicio más largo de la historia dice lo siguiente: Delitos: Homicidio calificado en grado de complicidad correspectiva, uso indebido de arma de fuego, homicidio calificado frustrado en grado de complicidad correspectiva, lesiones personales graves en grado de complicidad correspectiva, lesiones personales leves en grado de complicidad correspectiva, homicidio calificado en complicidad, cómplice necesario en el delito de homicidio calificado en grado de complicidad correspectiva, cómplice necesario en la comisión del delito de homicidio frustrado en complicidad correspectiva, cómplice necesario en el delito de lesiones personales graves en complicidad correspectiva, y cómplice necesario en el delito de lesiones personales leves.
Todos esos delitos, que no implican la muerte de alguien a manos de los funcionarios porque fueron frustrados, configuran delitos comunes, no de lesa humanidad.
Además, la manipulación evidente del expediente dejó en claro que este juicio, el más largo de la historia del país (más de tres años), que la justicia venezolana se colocó en un lado muy oscuro. El comisario Marco Hurtado fue condenado a 16 años y 8 meses de prisión por el delito de homicidio en grado de complicidad, pese a que no se encontraba en el sitio.
El calibre de las balas del arma de reglamento del cabo primero Arube Pérez no coincidió con ninguna de las halladas en los cadáveres. Purga una condena de 17 años y 10 meses.
El agente Erasmo Bolívar nunca disparó su arma. La criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas lo exoneró de responsabilidades, pero hoy enfrenta una condena de 30 años de prisión.
Las balas del arma de reglamento del inspector Héctor Rovaín no coincidían con las encontradas en los cuerpos. El purga una condena de 30 años.
El cabo primero Luis Enrique Molina no disparó, pero enfrenta una pena de 30 años de prisión.
Como dato adicional, las experticias arrojaron que las armas pertenecientes al parque general de la PM y los funcionarios que actuaron el 11 de abril no guardan relación con ninguna de las muertes ocurridas el 11 de abril.
Por todos estos argumentos, Theresly Malavé aseguró que los PM ya deben estar en libertad. Eso sin contar con que desde 2007 debieron haber recibido las medidas alternativas al cumplimiento de la pena que establece el Código Penal. Hoy los funcionarios deberían estar en libertad condicional.
Además, ellos son sujetos de los beneficios contemplados en la Ley de Redención de la Pena por estudio y trabajo, que conmuta un día de prisión por cada dos días de trabajo y estudio en la cárcel. Aún así, Marco Hurtado, condenado a 16 años y 8 meses de prisión que se cumplen en diciembre de este año; y Arube Pérez, cuya pena alcanzó los 17 años y 10 meses, siguen en prisión de manera inexplicable.