El artículo 92 (prevención) de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente (Lopna) establece: “Está prohibido vender o facilitar, de cualquier forma, a los niños, niñas y adolescentes: armas, municiones y explosivos, fuegos artificiales y similares”.
Mientras el artículo 262 reseña: “Quien venda, suministre o entregue a un adolescente fuegos artificiales, será penado con prisión de tres meses a un año. Si la venta, suministro o entrega se hace a un niño, la prisión será de seis meses a dos años.
En estos casos, según la gravedad de la infracción, se podrá imponer igualmente el cierre del establecimiento hasta por diez días”. Dichos artículos fueron recordados por Edilio Yépez, abogado del Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente (Cmdna) en la reunión que sostuvieron autoridades y comerciantes, ayer en el CORE 4.
Seguidamente, el general Freddy José Hernández Parababí, comandante de la 14 Brigada de Infantería, declaró que los trabajadores dedicados a la venta de fuegos artificiales deben contar con el permiso que avalan tres organismos: Alcaldía, bomberos y Dirección de Armas y Explosivos (DAEX) por la Guardia Nacional.
Dio instrucciones al fiscal de la División de Abastecimiento de la Alcaldía de Iribarren, Gonzalo Cordero, para que “se evite la burocracia” y el siete de diciembre los comerciantes ya cuenten con el permiso correspondiente. Exhortó además a cumplir con otras medidas de seguridad como es tener un extintor de incendios en el sitio de ventas.
Por su parte, el coronel Douglas Delgado, representante de la Dirección de Armas y Explosivos (Daex), alertó sobre los casos irresponsables en los cuales suministran explosivos a los pequeños, atentando contra la integridad de ellos y, en ocasiones, generándole males de por vida. En la campaña de prevención para este año, resaltan que en los últimos tres años, más de 5 mil niños han sufrido lesiones irreversibles a causa de los fuegos pirotécnicos.
Fotos: Daniel Arrieta