Ratificar la condena de 15 años de prisión contra el ciudadano Ángel Miguel Álvarez Martínez, por el delito de abuso sexual a adolescente, tipificado en los artículos 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la adolescente, acordó la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
Así lo indica la sentencia N°152-2019 con ponencia de la magistrada Yanina Beatriz Karabín de Díaz, quien declaró desestimado por manifiestamente infundado el recurso de casación propuesto por la defensa del ciudadano Ángel Miguel Álvarez Martínez contra la decisión del Corte de Apelaciones en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la apelación ejercida contra el fallo condenatorio.
Los hechos que originaron la presente causa ocurrieron el año 2015, cuando una adolescente conoció a Ángel Miguel Álvarez Martínez a través de una red social, donde obtuvo su número telefónico y luego fotos íntimas de la víctima; posteriormente, el victimario concretó un encuentro en su casa con la adolescente en Caracas, quien tuvo relaciones sexuales con el sujeto al ser amenazada con la divulgación de las fotos. Tiempo después, al ser contactada nuevamente por el hombre, la adolescente junto a su madre denunció la situación ante las autoridades competentes.
Recordó la Sala del TSJ en su decisión que el recurso de casación es un medio de carácter extraordinario que se ejerce contra las sentencias de última instancia que ponen fin al juicio o impiden su continuación, cuya naturaleza radica en que no se puede pretender que la Sala de Casación Penal efectúe un examen del proceso, el cual se hace en todo caso en la fase de juicio, o por una inconformidad de alguna de las partes con la resolución de alzada al haberse ejercido el recurso de apelación.