Solicitar al Gobierno de la República del Perú la extradición activa
del ciudadano venezolano Julio César Nieves Lares, para ser juzgado en Venezuela por la presunta comisión de los delitos de robo agravado, declaró procedente la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
Los delitos que se le aplican a este ciudadano, están previstos y
sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 455,
ambos del Código Penal y asociación, tipificado y sancionado con el
artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y
Financiamiento al Terrorismo.
Explica la Sala que los hechos que originaron el presente caso
ocurrieron el año 2014, cuando integrantes de una familia fueron
sorprendidos, atados y amordazados en su apartamento ubicado en
La Boyera, municipio El Hatillo del estado Miranda, por un grupo
de sujetos portando armas de fuego pertenecientes a una banda
delictiva, entre los cuales se encontraba Julio César Nieves Lares,
quienes se llevaron del lugar dinero en moneda nacional y
extranjera, computadoras, teléfonos celulares, cámaras, relojes, entre
otros objetos.
Señala la decisión, con ponencia de la vicepresidenta de la Sala de
Casación Penal, magistrada Elsa Janeth Gómez Moreno, que en el
presente caso, además de los requisitos de procedencia, también se
cumplen a cabalidad los que rigen la materia de extradición en
Venezuela.
Agrega la sentencia N° 112-2019 que la República Bolivariana de
Venezuela asume el firme compromiso ante el Gobierno de la
República del Perú que el ciudadano será juzgado únicamente por la
presunta comisión de los referidos delitos con apego a las debidas
seguridades y garantías constitucionales y procesales penales
consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.