En orden a los principios que perfilan a Venezuela como nación y no los anulan las circunstancias de la usurpación que hoy sufre, es de recordar que el Acta del Ayuntamiento de Caracas que proclama su emancipación, el 19 de abril de 1810, hacer constar que quienes la suscriben, en primer término, el renunciante Capital General Vicente de Emparan, reivindican los “derechos de la soberanía… conforme a los mismos principios de la sabia constitución primitiva de la España…”.
Inhábil y comprometida como se encuentra la Junta Suprema de Gobierno que deja instalada en Madrid el rey Fernando, en 1808, una vez como viaja a Bayona el 10 de abril, luego del levantamiento del 2 de mayo contra los invasores franceses las provincias españolas se abrogan, cada una de ellas, el ejercicio de la soberanía en atención al vacío de poder creado. Establecen juntas locales, un “conglomerado de ciudades-estado y provincias autónomas gobernadas por juntas de notables”.
Aun admitiéndose que no hay homogeneidad entre tales Juntas soberanas, destacan dos justificaciones de interés común para la valoración del camino que recorre la Junta de Caracas. Los murcianos, en proclama de 20 de junio de 1808, se preguntan por las abdicaciones de los monarcas y concluyen: ¿Las abdicaciones han sido voluntarias? Y aun cuando lo fueran, ¿los Reinos son acaso fincas libres, que se dispone de ellos sin la voluntad general legítimamente congregada?”
A juicio de los actores del 19 de abril, “el derecho natural y todos los demás dictan la necesidad […] de erigir en el seno mismo de estos países un sistema de gobierno que supla las enunciadas faltas, ejerciendo los derechos de la soberanía, que por el mismo hecho ha recaído en el pueblo, conforme a los mismos principios de la sabia constitución primitiva de la España, y a las máximas que ha ensenado y publicado en innumerables papeles la junta suprema extinguida”.
“Entre los pueblos y el jefe de su Gobierno hay un mutuo contrato al cual, si contraviene alguna de las partes contratantes puede la otra separarse justamente. No es necesario manifestar la verdad de esta proposición –explican los integrantes de la Junta caraqueña– analizando menudamente los principios de este establecimiento social y sólo basta dar un recuerdo sobre la antigua Constitución española, sobre la fórmula del memorable y sagrado juramento de Aragón y, lo que, es más, sobre la de aquél con que los Centrales recibieron la investidura de representantes y jefes de la nación el 25 de septiembre de 1808”.
“Vínculos más estrechos –continúa el relato– ligaban a la nación con el anterior gobierno y todos se rompieron cuando, abandonada de sus autoridades, se rescató a sí misma de las manos de un usurpador extranjero y empezó a existir de nuevo”.
Dos conceptos presiden, así, a la Primera República de Venezuela durante su gestación: el de la patria y el de libertad. “La Patria no es el Rey, el Gobierno o la Constitución; estos no son más que el modo en que ella existe. La Patria es la congregación de hombres que viven bajo un mismo gobierno, sujetos a las mismas leyes y siguiendo los mismos usos y costumbres”, afirman los integrantes de la Junta.
“La Patria, pues, es un todo, cada ciudadano es su parte integrante, y como tal comete un crimen en considerarse un momento separado de ella. El hombre de bien no debe temer otro daño ni desear otra utilidad, que lo que perjudique o favorezca a su patria a quien es deudor de todo cuanto tiene”, finalizan.
En cuanto a la libertad, la Junta Gubernativa de Caracas la aprecia como “el derecho que tiene el ciudadano de hacer todo aquello que no le prohíben la religión, la moral y las leyes de su país. Toda obediencia que pase de estos límites es una esclavitud; pero la facultad ilimitada de hacer todo cuanto le pidan sus pasiones las más desordenadas, no es libertad, sino un abuso monstruoso que jamás ha existido en ningún estado que se considere al hombre”.
No cabe duda en cuanto la inspiración escolástica de tal declaración, que no es extraña al pensamiento liberal dominante, también expresado desde España por los constituyentes de Cádiz de 1812.
Reivindican para sí los abrilistas caraqueños el darle forma al ejercicio de la soberanía nacional a través de voto de todos los hombres libres de su distrito capitular. Y como testimonio de su primera vivencia democrática realizan la elección de doscientos treinta representantes para integrar el congreso electoral que logra reunirse el 8 de noviembre de 1810 y a fin de elegir, a su vez y en segundo grado, los diputados de dicho partido capitular que han de hacer parte del Congreso Nacional previsto a constituirse en las Provincias de Venezuela; “los primeros representantes de la América Meridional y … el Nuevo Mundo”.
En el acta que recoge tan significativo testimonio – nuestra partida de nacimiento – se dejan constancia de los valores que la presiden: la libertad civil, la seguridad individual, la dulce fraternidad, el sentimiento de nuestra propia fortuna, el vivo deseo de perpetuar nuestra felicidad.
Soberanía del pueblo, autonomías políticas para la participación, amor y lealtad a la patria, libertad responsable, democracia de representación, son, en suma, los ejes que nos dan especificidad como discípulos de la cultura occidental e hispana, macerados a lo largo de 5 siglos.
Asdrúbal Aguiar