La juramentación del diputado Juan Guaidó como presidente encargado de Venezuela, está completamente dentro del marco constitucional, institucional y legal, asegura el abogado constitucionalista, José Vicente Haro, quien agregó que es el requisito que faltaba para concretar una transición constitucional, institucional y política en el país.
“Debemos aclarar que la juramentación de Juan Guaidó se materializó correctamente, apegado a la letra de la constitución, institucional y legal. Más allá de que se haya realizado en un acto público en el municipio Chacao, en un Cabildo Abierto acompañado por los ciudadanos, el evento tuvo una primera parte de carácter político, pero luego se anunció la instalación de la junta directiva de la Asamblea Nacional. Según la Constitución y el Reglamento de Interior y Debates de la Asamblea, la plenaria del Poder Legislativo y sus órganos pueden sesionar, reunirse y deliberar en cualquier parte del territorio nacional, y eso perfectamente se cubrió ayer”, precisó el abogado.
Destacó que el presidente Guaidó dejó claro en su discurso, que no pretende asumir las competencias del Ejecutivo durante un período presidencial completo, sino que encabezará la construcción de un Gobierno de transición que garantice a los venezolanos unas elecciones libres y justas.
“Cubriendo las formalidades correspondientes, Juan Guaidó hizo la manifestación de voluntad en forma personal directa y, apegándose al artículo 233 de la Constitución, juró asumir las competencias y encargarse de presidir un gobierno de transición que desemboque en elecciones libres, en las cuales se trasladaría la decisión final del destino de Venezuela a los ciudadanos”, aseguró.
Haro aclaró que no se trató de una autojuramentación porque de acuerdo a la Carta Magna, Juan Guaidó tiene las facultades constitucionales para asumir la Presidencia del país. En este sentido, citó el caso del político Pedro Carmona Estanga, quien se autojuramentó como presidente de la República en el año 2002.
“La autoproclamación es una figura de facto que se da cuando una persona usurpa la Presidencia y asume sin tener un anclaje constitucional y sin ser llamada por el pueblo. En esta oportunidad, Juan Guaidó sí era el encargado, según la Constitución, para cubrir el poder que en este momento está en condición de usurpación”, aclaró Haro.