#Opinión: Código de Ética del Abogado Venezolano Por: Rafael Torres

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Abogado es un defensor, es un intercesor, un medianero. Perito en el derecho positivo. Este profesional del derecho, al igual que, toda persona, todo venezolano, tiene el deber de cumplir y acatar lo que dicta nuestra Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público, según, el artículo 131, de nuestra Constitución.
De manera que, no debería faltar a ninguna audiencia, según corresponda el caso que está tratando, porque de hacerlo estaría faltando a su ética de abogado. De llegar a suceder las faltas debe notificar a su superior, como por ejemplo, a un juez. También, está en la obligación de notificar a la víctima o sus familiares, ya que, éstos gozan de sus derechos constitucionales. Lo que quiero decir, es que, es un deber del abogado de ser puntual en su asistencia en los tribunales, así como también, en sus citas o reuniones con los colegas, sus clientes o la parte contraria.
Y, cuando no pueda concurrir a un acto judicial en el cual deba participar, por motivo de enfermedad u otro plenamente justificable, solicitará oportunamente al juez el diferimiento del acto y prevendrá del hecho a su colega adversario, quien, por espíritu de confraternidad estará obligado también a adherirse a la solicitud del diferimiento del acto. Si todo este protocolo se llegara a cumplir, diríamos que la justicia está funcionando o caminando, a sí sea con una muleta o a paso de morrocoy, como lo está haciendo en los actuales momentos, desde hace muchos años atrás, con todas sus imperfecciones, pero lo está haciendo. Entre otras cosas, podemos decir, que entre los deberes esenciales del abogado, tenemos que, debe actuar con probidad, honradez, discreción, eficiencia, desinterés, veracidad y lealtad, según, sus propias leyes. Su conducta deberá caracterizarse siempre por la honradez y la franqueza.
No deberá aconsejar ni ejecutar actos que puedan calificarse de dolorosos, hacer aseveraciones o negaciones falsas, citas inexactas, incompletas o maliciosas, ni realizar acto alguno que pueda entorpecer una eficaz y rápida administración de la justicia. Deberá abstenerse de hacer uso de recusaciones injustificadas y de ejercer otros recursos y procedimientos legales innecesarios, con el objeto de entorpecer o retardar la secuela del juicio. Lea bien, es deber del abogado, la defensa gratuita de las personas de escasos recursos económicos, según su propia ley y el Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos. Art. 23, de su código ético. Ahora lean esta perlita, si un asesorado, patrocinado o defendido comunica a su abogado la intención de cometer un hecho punible, éste agotará todos los medios necesarios para persuadirlo, de tal propósito y, en caso de no lograrlo, puede hacer las revelaciones necesarias para perseguir el acto delictuoso o proteger a las personas y a los bienes amenazados. Art. 28.
Ésta sería una excelente forma para disminuir los altos índices de muertos en Venezuela, pero, nos preguntamos, ¿quién tira la primera piedra? Igualmente, el abogado deberá estar siempre dispuesto a prestar su apoyo a la justicia y mantener frente a ésta una actitud respetuosa, sin que ello menoscabe su amplia independencia y autonomía en el libre ejercicio de la profesión.
Es su deber de abstenerse de ejercer influencia sobre un juez en razón de vínculos políticos, religiosos o de amistad. Está obligado a emplear en su condición profesional, solamente medios persuasivos fundados en razonamientos jurídicos. El ejercicio de la abogacía no puede considerarse como comercio o industria. En conclusión,  el ejercicio de la abogacía impone dedicación al estudio de las disciplinas que impliquen la defensa del derecho, de la libertad y de la justicia. “En moral como en política hay reglas que no se deben traspasar, pues su violación suele costar caro”.  Simón Bolívar.

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