A partir de este jueves 1° de noviembre la banca nacional deberá comenzar a cumplir con lo establecido en la circular N° 14.539 del 27 de agosto, emanada de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban), que instruye el bloquear operaciones desde el exterior de Venezuela si el cliente no ha notificado previamente su salida del país.
En efecto, durante los últimos dos meses los bancos, tanto privados como públicos, adecuaron sus sistemas tecnológicos según la exigencia de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario. Fijándose noviembre como el mes para dar cumplimiento a la norma, según el cronograma de trabajo, dado que, para la fecha, la mayoría de las instituciones financieras manifestó que estarían dispuestas para dar inicio al procedimiento.
Si los bancos identifican alguna transacción que corresponda, a clientes que no cumplieron con la notificación de salida del país, cuyas direcciones IP se encuentren fuera de la República Bolivariana de Venezuela, deberá efectuar de manera preventiva, un condicionamiento especial que imposibilite los accesos para realizar transferencias en línea de los instrumentos pertenecientes a dicho cliente, según las instrucciones de Sudeban.
Si la notificación tomó al cliente fuera del país, este dispone de 90 días para cumplir con lo establecido por las autoridades el 27 de agosto, fecha en que fue adoptada la medida.