Los límites máximos de las comisiones, tarifas y/o recargos que los operadores cambiarios autorizados, podrán cobrar a sus clientes o usuarios con ocasión de las operaciones de monedas extranjeras que realicen de conformidad con lo dispuesto en el Convenio Cambiario N° 39, dio a conocer el Banco Central de Venezuela.
En efecto, la información destinada al público en general, está contenida en un Aviso Oficial publicado por el ente emisor, en la Gaceta Oficial N° 41.332 de fecha 31 de enero de 2018.
A continuación el texto del aviso publicado en Gaceta:
El Banco Central de Venezuela, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 21, numeral 26, y 50 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que rige su funcionamiento; y 60 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, mediante el presente informa al público en general los límites máximos de las comisiones, tarifas y/o recargos que los operadores cambiarlos autorizados podrán cobrar a sus clientes o usuarios con ocasión de las operaciones de monedas extranjeras que realicen de conformidad con lo dispuesto en el Convenio Cambiarlo N° 39 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.329 del 26 de enero de 2018:
1. Operaciones de divisas en el Sistema de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM):
Prestación de los servicios de negociación de moneda extranjera para personas naturales y jurídicas: Hasta el cero coma veinticinco por ciento (0,25%) del monto en moneda nacional de la operación de compra de moneda extranjera realizada.
Asimismo, se prohíbe el cobro de comisiones, tarifas y/o recargos con motivo de la recepción y/o registro de posturas de compra o venta de moneda extranjera, realizadas por personas naturales y jurídicas, a través de las subastas de divisas a que se refiere el Capítulo I del Convenio Cambiarlo N° 39 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.329 del 26 de enero de 2018.
Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este Aviso Oficial, aquellas comisiones, tarifas o recargos que cobren las instituciones bancarias extranjeras con ocasión de transacciones ejecutadas en virtud de operaciones pactadas en las aludidas subastas, las cuales serán imputadas al cliente y/o usuario respectivo y pagadas de acuerdo con los estándares internacionales.
2. Operaciones cambiarias al menudeo: Operaciones de venta de monedas extranjeras por parte del público:
Venta de divisas vía encomienda electrónica provenientes del extranjero: Hasta el 4% sobre el monto en moneda nacional calculado al tipo de cambio de la operación de envío de la remesa, con un mínimo equivalente a USD 2,00.
Venta de divisas vía transferencia electrónica provenientes del extranjero: Hasta el 1% sobre el monto en moneda nacional.
Venta de divisas con cargo a cuentas Convenio Cambiarlo N° 20: Hasta el 1% sobre el monto en moneda nacional.
Venta de cheques de viajero o cheques cifrados en moneda extranjera: Hasta el 1% sobre el monto en moneda nacional.
Venta de divisas en efectivo: Hasta el 5% sobre el monto en moneda nacional.
Por otra parte, se informa a los operadores cambiarlos que deberán discriminar en los comprobantes de la operación cambiarla respectiva, como mínimo, los datos de identificación del cliente, el tipo de cambio, el monto de la operación, así como el monto y porcentaje cobrado por concepto de comisión.
Finalmente, se reitera que el incumplimiento de lo dispuesto en el presente Aviso Oficial, será sancionado administrativamente de conformidad con lo previsto en el artículo 135 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela.