Solo el Jefe de Estado puede fijar impuestos por explotación minera

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Solo el Presidente de la República podrá fijar los impuestos que cobrará el país por las actividades de explotación minera, de acuerdo con el “Régimen Tributario para el Desarrollo Soberano del Arco Minero”, acuerdo aprobado en la Asamblea Nacional Constituyente, instrumento legal publicado ya en Gaceta Oficial N° 41.310 con fecha 29 de diciembre de 2017.

La disposición establece en el artículo 2 del acuerdo propuesto por el presidente Nicolás Maduro ante la ANC y aprobado posteriormente por su cámara, que “Los enriquecimientos netos anuales de fuente territorial (…) se gravarán con base a lo dispuesto por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela”.

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La capacidad de producción y procesamiento son algunos de los criterios que se usarán para establecer los impuestos. Asimismo, se señala que las empresas tendrán que destinar el monto correspondiente al pago del Impuesto Sobre La Renta a la “inversión de bienes de capital, adquisición de nuevas tecnologías, ampliación o mejoras y equipamiento del parque industrial, a la diversificación productiva e incremento de empleo, a la ampliación y desarrollo de la infraestructura empresarial, a la constitución de sociedades mercantiles o adquisición de acciones, así como a programas en materia de adecuación tecnológica de la pequeña minería”.

La disposición determina que el ISLR, “que se genere con ocasión de la venta del oro en el exterior autorizada por el Banco Central de Venezuela, se determinará y pagará en moneda extranjera o su equivalente en oro”.

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