TSJ admite demanda de nulidad contra Ley del Deporte

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La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de nulidad contra la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física, introducida por la Confederación Venezolana de Industriales el 21 de junio del presente año.

Por decisión del magistrado Arcadio Delgado Rosales, ponente designado para este caso, se admitió el recurso intentado por el gremio industrial y se envió el expediente al Juzgado de Sustanciación para que continúe el proceso.

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El recurso legal introducido por Conindustria ante el máximo tribunal del país intenta proteger a las empresas de los efectos de esta ley que se ha convertido en una pesada carga por cuanto establece un aporte obligatorio del 1% de los ingresos brutos anuales para la creación de un fondo nacional para el desarrollo de la actividad deportiva.

La organización industrial en representación de sus agremiados, argumenta que la Ley Orgánica del Deporte viola el principio de la irretroactividad de la ley (artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8º del Código Orgánico Tributario), en virtud de la exigencia del “aporte prorrateado”, lo que conduce a la nulidad de las Disposiciones Transitorias Octava de dicha ley y segunda del Reglamento.

Asimismo, la Ley del Deporte estaría violando el principio de capacidad contributiva (artículo 317 de la Constitución), por la prohibición de deducir el aporte del Impuesto sobre la Renta. Otro de los aspectos a destacar es la omisión de la consulta previa del Reglamento, que acarrea su nulidad absoluta, a tenor de lo dispuesto en los artículos 62 y 70 de la Constitución nacional y 89, 138, 139 y 140 de la Ley Orgánica de la Administración Pública.

Igualmente Conindustria considera que los artículos 53 y 55 del Reglamento violan lo contenido en el artículo 68 de la Ley, al haber cambiado radicalmente la forma de cumplimiento del 50% del aporte que, según dicha legislación, era “autoadministrable”. Esto impide el desarrollo de proyectos propios del contribuyente y la imputación de inversiones en patrocinio deportivo, lo que altera el espíritu, propósito y razón de la ley, y supone una transgresión al artículo 236, numeral de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Foto archivo

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