UCLA ha actuado siempre apegada a reglamentos 

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El llamado realizado por el Consejo Universitario de la UCLA a la vicerrectora académica, profesora Nelly Velásquez, a asumir la representación legal y las funciones como rectora encargada ante la falta absoluta por fallecimiento del Rector electo Francesco Leone Durante, es constitucional y legal y se encuentra enmarcado en el ordenamiento jurídico que corresponde para este tipo de actuaciones por cuanto, como consecuencia de la sentencia 118 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las autoridades deben permanecer en sus cargos para garantizar el normal funcionamiento de estacasa de estudios, con lo cual suspendió las sentencias 120 y 107 de la Sala Electoral sobre la orden de reformar el Reglamento Electoral de la UCLA.

La explicación fue aportada por la abogada Sandra Arce, consultora jurídica de la UCLA, quien señaló que la medida adoptada por el Consejo Universitario, máxima instancia administrativa y académica de la UCLA, no responde a una elección ni a una designación sino a lo establecido en su Reglamento Ejecutivo, con la finalidad de dar continuidad administrativa y, de esta manera, garantizar la prestación del servicio público educativo hasta tanto se proceda a la realización del proceso electoral para la escogencia de las nuevas autoridades.

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Destacó que el Consejo Universitario es, según está establecido en el Reglamento de la UCLA, la máxima autoridad de esta institución, el cual en su artículo 9 le atribuye entre sus funciones, resolver los asuntos que “no estén expresamente asignados en el presente Reglamento a otros organismos o funcionarios”, principio en el que se sustentó la UCLA cuando resolvió que la profesora Nelly Velásquez, en ejercicio de las responsabilidades para las que resultó electa en el año 2006, asuma su principal atribución reglamentaria de suplir las faltas del rector y la continuidad administrativa de la UCLA, hasta tanto se lleve a cabo el proceso electoral para la selección de las nuevas autoridades..

Arce aclaró que el Ejecutivo Nacional dispuso en el Reglamento de la UCLA que ante las faltas temporales del rector, su ausencia será suplida por la persona electa por la comunidad universitaria para el cargo de vice rector académico y la de éste último por el vice rector administrativo y que en ausencia absoluta del rector se procederá a elecciones, pero ante la suspensión del proceso electoral en la UCLA en el año 2010 por parte del Tribunal Supremo de Justicia, el Consejo Universitario está en facultad de resolver la situación de la falta absoluta del rector o de otra autoridad con la finalidad de garantizar la continuidad administrativa y académica, hasta tanto se solvente la situación de las elecciones y asuman las autoridades que resulten electas, como quedó asentado en las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia.

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