No sé a qué mecanismo psicológico responde el hecho de que gran cantidad de personas hacen gala de sus defectos como por contraposición… y es así como te preguntan por lealtad o la pregonan los más grandes traidores; te inquieren sobre honor los personajes más indignos, pontifican y cuestionan el perjurio los apostatas y prevaricadores.
Y ahora viene las necesarias preguntas: Esta gente del TSJ que cita el artículo 7 de nuestra carta magna al sentenciar recordará que “Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a nuestra Constitución”? o acaso tendrán presente cuando se pronuncian que “Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias”, como expresa el artículo 236 que también usan a placer para justificarse ante la opinión pública nacional e internacional? Recordarán que “El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley”, como expresa el 139 que también esgrimen cuando sentencian. Lo que definitivamente desean olvidar es lo concerniente al artículo 265 que a la letra expresa: “Los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia podrán ser removidos o removidas por la Asamblea Nacional mediante una mayoría calificada de las dos terceras partes de sus integrantes…”
En un ejercicio extremo de servilismo dictaminan con sus afamadas 115 y 116 un “golpe de estado” que ahora intentan desestimar con disculpas y colocando a quienes las emitieron a corregirse a sí mismos. Quién ha visto tal cosa?
Dentro de poco y como la ley debe ser igual para todos, veremos a cualquier otro delincuente expresar que: “Yo lo maté… pero fue sin culpa” y a renglón seguido sentenciar sobre su mismo delito: ¿Quién ha visto?
La mejor muestra de que no es una jugada “gatopardiana” concertada para dar imagen de autonomía frente a la mirada internacional, es que la Fiscala (según dicen los rojos) someta a la férula jurídica a los “señores y señoras” del TSJ.
Pero además, debería la AN en uso de sus facultades jurídicas y afianzados en el artículo 256 de la CRBV: “Con la finalidad de garantizar la imparcialidad y la independencia en el ejercicio de sus funciones, los magistrados o magistradas, jueces o juezas, fiscales o fiscalas del Ministerio Público y defensores públicos o defensoras públicas, desde la fecha de su nombramiento y hasta su egreso del cargo respectivo, no podrán, salvo el ejercicio del voto, llevar a cabo activismo político partidista, gremial, sindical o de índole semejante, ni realizar actividades privadas lucrativas incompatibles con su función, ni por si ni por interpuesta persona, ni ejercer ninguna otra función pública a excepción de actividades educativas. Los jueces y juezas no podrán asociarse entre sí” por lo cual recurren a hacer uso del artículo 265 (citado) y proceder a nombrar un nuevo equipo de magistrados.
Esta reflexión la dejo acá, luego de dialogar con el profesor Neri, pues me parece lógica y necesaria para quienes aún persisten en posiciones difusas. Que se sepa que dieron un “golpe” que intentó tener trasfondo jurídico y quienes desacatan la constitución y las leyes son quienes se pretende que las defiendan. Nuestra triste realidad sociopolítica.