En la segunda mitad del siglo XV comenzó una compleja etapa para la Iglesia católica, denominada inquisición, uno de cuyos órganos de importancia era el Tribunal Inquisidor o de los Santos Oficios. Su objeto era la investigación y sanción de actividades que ya no serían calificadas como pecados, según la más rancia ortodoxia eclesiástica hasta ese momento, sino verdaderos delitos que exigían la imposición de castigos ejemplares a fin de combatir la herejía, la blasfemia y la hechicería, entre otros atentados contra la fe, para procurar la salvación de las almas. Dicho tribunal tenía una composición complicada por la cantidad de funcionarios que lo integraban, regidos por un Consejo Superior y un Inquisidor General, con las características particulares equivalentes en la actualidad, a una corte y a un juez, respectivamente. Aún cuando existía un Procurador o Fiscal, tenían estos tribunales la posibilidad de investigar por sí mismos y, por ende, de iniciar procedimientos de oficio e intervenir en la formación de los cúmulos probatorios, lo que obviamente constituye un atentado contra la justicia.
Estos principios procesales son absolutamente contrarios a los que hoy aplicamos dentro de nuestro sistema judicial, puesto no se concibe que el mismo órgano o persona que elabore la prueba sea el encargado de apreciarla y aplicarla. En el Derecho venezolano y, en general, en todo el mundo se aplica el sistema acusatorio, puesto un órgano investiga y recopila las pruebas, que deben ser presentadas ante el juez, cabeza del Poder Judicial para que la califique y determine su valor jurídico. Lo que puede permitirse es que el órgano judicial controle la elaboración de algunas pruebas para determinar que se hayan evacuado conforme a las reglas, ejemplo, los testigos promovidos por las partes deben declarar en el tribunal para que exista la seguridad absoluta que no fue objeto de coacción y su deposición no sea tergiversada, pero en ninguna forma interviene el juez durante el interrogatorio, salvo para pedir aclaratorias que lo conduzcan a la mejor formación de criterio. Al Ministerio Público se le atribuye la función exclusiva, de ordenar y dirigir la investigación penal en la perpetración de hechos punibles, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración. A él corresponde recabar los elementos probatorios necesarios, determinantes de la culpabilidad del indiciado. En materia civil la presentación de los hechos acontecidos y sus pruebas, además del alegato del Derecho aplicable, corresponde a las partes interesadas.
Es oportuno el recuento de estos hitos históricos, porque su revisión y perfeccionamiento han permitido la instauración de principios procesales que garantizan una justicia propulsora de valores superiores, como los derechos humanos, la ética y el pluralismo político, fundamentales para un Estado democrático.
De manera que debe ser amplia y profusamente explicado cómo es que el Tribunal Supremo de Justicia, podría intervenir en la investigación de hechos, indudablemente complejos e inaceptables como los de traición a la patria y rebelión, a instancias de la Asamblea Nacional Constituyente, porque precisamente el material recopilado y la verdad que pueda surgir de ellos como elementos probatorios, deben ser apreciados, juzgados, calificados y determinados sus efectos por los órganos judiciales de las diferentes Instancias. En este sentido es de suponer que si el Tribunal Supremo de Justicia, investiga un hecho determinado que soporta con algunas pruebas tasadas o no, vale decir, con efectos establecidos en las propias leyes o delegados a su arbitrio, no podrían jueces de inferior jerarquía determinar la existencia o inexistencia de delito alguno, contrariando lo previamente asentado por la cabeza del Poder Judicial. Por ese mismo hecho no cabría tampoco la posibilidad de revisión en una segunda instancia de lo decidido, lo que constituye un derecho inalienable conforme diferentes tratados internacionales vinculados con los derechos humanos.
Tampoco es competente la Asamblea Constituyente para ordenar la investigación. Sus funciones están claramente determinadas en el artículo 347 constitucional: transformar al Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva constitución, materias éstas que obviamente entrarían en vigencia una vez aprobada la Carta Magna, por el pueblo de Venezuela. En efecto, la Asamblea Constituyente tiene como límite redactar la Constitución, que posteriormente debe ser aprobada por el pueblo de Venezuela, debida y expresamente convocado a tales efectos. Dios proteja a Venezuela!