A través de un comunicado público, la organización civil Súmate denuncia que la decisión del directorio del Consejo Nacional Electoral (CNE) de ejecutar las actividades de la postulación de candidatos a Gobernadores desde el domingo 13 al martes 15 de este mes, con el fin de que las Elecciones Regionales puedan realizarse en octubre de este año, violó artículos de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE).
«El artículo 44 de la Lopre estipula que las postulaciones consignadas fuera del lapso previsto en el Cronograma Electoral, serán extemporáneas y se tendrán como no presentadas”, precisan.
Así lo hicieron saber en una correspondencia entregada este lunes 21 del mes en curso al directorio del CNE, con el fin que sea revisada la referida decisión.
Asimismo la ONG observa que las actividades acometidas por la Junta Nacional Electoral desde el pasado domingo 13 al martes 15 de agosto, como fueron la presentación de las postulaciones ante las Juntas Regionales Electorales, admisión y rechazo de las postulaciones y subsanación de recaudos de las postulaciones, inicialmente estaban previstas para desarrollarlas en un lapso de un mes en el cronograma de las Regionales del 10 de diciembre.
«La actividad para escoger la posición en boleta por parte de las organizaciones con fines políticos que la Junta Nacional Electoral realizó el jueves 17 y viernes 18 de agosto, estaba pautada para el 30 y 31 de octubre (actividad 58); es decir, que fue adelantada en dos meses y medio. Con estas actuaciones precipitadas el directorio del CNE está incumpliendo con los principios constitucionales que deben regir al Poder Electoral, establecido en los artículos 293 de la Constitución y 4 de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE)», sostiene Súmate.
Igualmente cuestionan la decisión de la mayoría del directorio del CNE del 12 de agosto de 2017, de amputar las Elecciones Regionales para elegir únicamente los cargos a gobernadores, excluyendo a los legisladores de los Consejos Legislativos Estadales, porque es contraria a lo dispuesto en la Ley de Regularización de los Periodos Constitucionales y Legales de los Poderes Públicos Estatales y Municipales.