DICTAMEN – DECISIÓN SOBERANA

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La jornada denominada “Decisión Soberana” convocada para el próximo 16 de julio por la Mesa de la Unidad Democrática en pleno, junto a todos los sectores organizados de la sociedad, se inscribe en el ejercicio del artículo 350 de nuestra Constitución invocado ya por la Asamblea Nacional, toda vez que se se trata de un referéndum popular organizado directamente al margen del CNE. Ese día haremos por nuestros propios medios la consulta popular que Maduro no se atrevió a convocar para dejar constancia del rechazo popular a la constituyente fraudulenta y de la decisión soberana de cambiar este gobierno ilegitimo para restituir el orden constitucional en el país. Al ser pues este un acto masivo de calle y un acto de auténtica desobediencia civil, no hay contradicción alguna con la estrategia planteada y, al contrario, pretende ser un climax en este proceso de rebelión democrática contra la dictadura.

Ahora bien, quien tenga dudas sobre los efectos jurídicos de la votación y las garantías de los derechas personales de los participantes, obviamente no ha entendido la situación. Si los efectos jurídicos de las decisiones soberanas se materializarán y los derechos de los ciudadanos estuvieran garantizados, no habríamos llegado hasta aquí. El referéndum popular tiene efectos políticos en el marco de la lucha ciudadana contra un régimen dictatorial. En este sentido la MUD asume el reto de organizarlo y convocarlo, mientras que el pueblo debe asumir el reto de participar. La garantía de éxito de la jornada está en los niveles de participación de la gente, que debe saber que cuenta con una dirigencia unida y comprometida con el rescate de la democracia y la libertad en Venezuela. Las preguntas las responderemos todos el 16 de julio, mientras tanto sigamos en las calles, en pie de lucha contra la tiranía.

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La soberanía reside exclusivamente en el pueblo y se expresa con elecciones libres con voto universal, libre y secreto. La única manera de convocar una constituyente era a través de un referéndum aprobatorio para que la mayoría electoral decidiera. Igualmente, una elección de constituyentistas solo puede hacerse bajo el principio territorial donde cada persona valga un voto, y no como se pretende con discriminación sectorial donde una sola persona decide quién vota y quien no. Ya no se trata solo de una constitución a la medida, sino de una elección a la medida de una minoría que ahora pretende perpetuarse en el poder usurpando la soberanía popular. Solo la mayoría del pueblo puede decidir el destino del país y escoger a sus representantes, y la voluntad de esa mayoría se expresará este 16 de julio para luego imponerse por la vía de los hechos ante el desconocimiento sistemático de parte de las instituciones del Estado que están secuestradas por un régimen despótico y antidemocrático.

Caso cerrado, el dictamen final lo tiene usted.

JOSÉ IGNACIO GUÉDEZ
Secretario General de La Causa R
Secretario de la Asamblea Nacional
Twitter e Instagram: @chatoguedez

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