Ningún ciudadano puede solicitar un antejuicio de mérito

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La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia no está en sus cabales.

Asi se desprende del análisis del Dr. Ramón Pérez Linárez, ex juez penal del estado Lara, al ser consultado sobre las decisiones tomadas contra la fiscal general de la República, Dra. Luisa Ortega Díaz, a quien no sólo se le han rechazado los recursos intentados contra la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente y las bases comiciales de la misma por parte del Presidente Nicolás Maduro, sino que ha sido admitida la solicitud de antejuicio de mérito y, además, se le prohibe la salida del país y la congelación de sus bienes.

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Y, para dejarla fuera de sus competencias, esa instancia le ha conferido las competencias que ella constitucionalmente tiene al defensor del pueblo, anulando de paso la facultad de la funcionaria de haber designado al vice-fiscal.

No tienen explicación científica jurídicamente ninguna  de esas actuaciones de los integrantes de la Sala Constitucional.

La acción penal está destinada única y exclusivamente al Ministerio Público, ya que la función por parte de la Defensoría del Pueblo es la del ejercicio de la protección de los derechos de los ciudadanos. Aunque le haya el Tribunal Supremo de Justicia atribuído esas funciones  al defensor del pueblo, esa decisión no tiene explicación jurídica porque la propia Constitución establece las competencias inherentes a cada uno de esos cargos.

De igual forma ocurre con la solicitud de antejuicio de mérito, dijo y seguidamente preguntó: ¿quién la hizo? ¿El diputado Pedro Carreño o el defensor del pueblo? Niguno de ellos, como ningún ciudadano, puede hacer una solicitud de antejuicio de mérito sobre cualquier funcionario, porque quien solo puede hacerlo es el Ministerio Público. Es peligroso que la Sala Constitucional haya admitido esa solicitud, porque de ahora en adelante a cualquier individuo del régimen  que  se le ocurra sacar  algún  funcionario de alto nivel por considerar que no está siendo fiel al Presidente de la República, podrá   acudir al TSJ y éste tendrá que admitir ese recurso.

En cuanto a la prohibición de salida del país y la congelación de sus bienes, el Dr. Pérez Linárez considera que la medida tiene como finalidad amedrentar a la fiscal general de la República.

Ahora la Dra. Luisa Ortega Díaz corre el riesgo de que  le puedan dictar privativa de libertad.

Al respecto, ya hay precedentes con los casos de los alcaldes Enzo Scarano y Daniel Ceballos, a quienes se les dictó privativa de libertad, fueron destituidos de sus cargos y enjuiciados por el Tribunal Supremo de Justicia, expuso el Dr. Ramón  Pérez Linárez.

Considera que la fiscal no debe asistir a la audiencia fijada por la Sala Constitucional, porque no podrá defenderse, ni mucho menos podrá apelar.

 

 

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