Este lunes el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), declaró inadmisible por “inepta acumulación de pretensiones» el recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente, introducido por la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, en contra de la Asamblea Nacional Constituyente y para que se declaren nulas las decisiones del Consejo Nacional Electoral (CNE), órgano que aprobó la convocatoria, aceptó las bases comiciales para la elección de los constituyentes.
El TSJ informó a través de su portal web y sus redes sociales que la decisión fue motivada porque la solicitud acumulaba en un mismo escrito pretensiones de nulidad de actuaciones emanadas de distintos órganos del Poder Público, que corresponden a jurisdicciones distintas. Asimismo, calificaron de inoficioso el pronunciamiento sobre el amparo cautelar y la medida cautelar innominada de suspensión de efectos.
Cabe destacar que la Fiscal General invitó a los venezolanos a sumarse a esta solicitud a través de los tribunales de cada municipio.
Por INEPTA acumulación de pretensiones, Sala Electoral del TSJ declara inadmisible recurso ejercido por Luisa Ortega Díaz
— TSJ Venezuela (@TSJ_Venezuela) June 12, 2017
El pronunciamiento sobre el amparo cautelar es inoficioso por la inepta acumulación de pretensiones
— TSJ Venezuela (@TSJ_Venezuela) June 12, 2017
Sala Electoral declaró inadmisible acción judicial ejercida por la Fiscal General de la República por inepta acumulación de pretensiones
— TSJ Venezuela (@TSJ_Venezuela) June 12, 2017