Decretan destrucción de armas incautadas

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Las armas de fuego incautadas por cuerpos policiales y organismos de investigación deben ser inutilizadas y entregadas para su destrucción total antes de 90 días, establece el Decreto Presidencial N° 9.194, publicado en la Gaceta Oficial N° 40.027 del viernes 12 de octubre de 2012, que circula este lunes.

«La inutilización se realizará en cada sala de evidencia bajo la responsabilidad de los cuerpos de policía, mediante el prensado del cañón del arma, luego de la realización de las experticias correspondientes y la autorización del Ministerio Público, que deberá cursarse en un plazo no mayor a los 20 días», señaló un comunicado de la Comisión Presidencial para el Control de Armas.

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El secretario técnico de esta instancia, Pablo Fernández, explicó que se trata de «una medida muy importante que se debe dar en un trabajo coordinado entre todas las instituciones». Estas son el Ministerio Público, institución que ostenta el monopolio de la acción penal en el país, así como los órganos auxiliares de investigación como el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc) y otras policías, y la Dirección de Armas y Explosivos (DAEX).

Por otro lado, el funcionario recalcó la responsabilidad directa que adquieren los cuerpos policiales para generar condiciones de seguridad en las salas de evidencia.

La medida fue precedida de una auditoría a las salas de evidencias y parques de armas que están bajo la responsabilidad de los cuerpos de policías a nivel nacional, estadal y municipal, en todas y cada una de sus respectivas dependencias y delegaciones. Este procedimiento concluyó en septiembre.

Finalmente, la norma establece que tras la autorización del Ministerio Público «se procederá al almacenamiento temporal de las armas inutilizadas en las salas de evidencias, por un lapso no mayor a 72 horas», y luego de este tiempo, dichas armas «deberán ser remitidas al órgano competente de la FANB», en este caso, la DAEX.

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