El Derecho penal militar tiene su propia autonomía y sustantividad definida porque fue concebido para juzgar a individuos castrenses, no a civiles, precisa el Dr. Ramón Pérez Linárez, quien es uno de los profesionales del Derecho de prolongada trayectoria y la experiencia de haber sido juez penal, además de docente universitario.
Conocedor de la materia penal, advierte el error que se está cometiendo desde que los civiles apresados en manifestaciones son llevados a instalaciones militares y, luego, a un tribunal constituido por efectivos castrenses.
El derecho penal militar, explicó al ser consultado por EL IMPULSO, contiene el conjunto de reglas que organizan la represión de las infracciones militares por medio de las penas. Se trata de un derecho especial que tiene autonomía propia y sustantividad definida.
En las dictaduras militares de América Latina, en el momento histórico de los gobiernos denominados “gorilas”, el derecho penal militar se convirtió en una prerrogativa de castigar a los civiles por delitos perpetrados contra ellos, es decir se convirtió en un privilegio activo.
Las funciones tradicionales de los militares, se han ampliado, ya no solo es la guerra, ahora comprende cooperación con la policía en las grandes ciudades y donde cumplen funciones de orden y seguridad, en consecuencia, cuando están cumpliendo estas actividades y contra ellos se cometa algún ilícito este no constituye un delito militar.
-¿Qué pasaría si en un procedimiento policial en que participan guardias nacionales, uno de estos efectivos es atacado por antisociales?
-Si persiguen a un ladrón y este se resiste, no por ello a ese delincuente le van a llevar a un tribunal militar.
En los años 60, en Venezuela se generó la figura de la guerra de guerrillas y muchos de los que participaron en las mismas, se le siguieron procesos en la jurisdicción militar y esto fue atacado por rompimiento del principio del juez natural, imponiéndose este criterio. Ahora estamos regresando a “la época gorilista” y a los jóvenes detenidos se les pretende aplicar la sustantividad del derecho penal militar.
En tiempos de guerra, la jurisdicción militar se extiende, a los prisioneros de guerra, a los que acompañen al ejército enemigo y se extiende a los no militares cuando en la zona de operaciones de la guerra hayan actuado.
Dice el Dr. Pérez Linárez que en Venezuela estamos bajo un golpe de estado. Este es la usurpación violenta de los poderes públicos, la absorción de la función legislativa por parte del Ejecutivo y el sojuzgamiento de la actividad judicial, la Fuerza Armada ha sido cómplice de este golpe de Estado.