Ha existido una tradición venezolana de hacer constituyentes para prolongar los mandatos y esta que ha propuesto Nicolás Maduro, además de ese propósito, tiene el de implantar la fracasada reforma constitucional del 2007.
Tal es el criterio del Dr. Jesús Alberto Jiménez Peraza, exjuez superior civil del estado Lara, quien señala que el proyecto de convocatoria de la Constituyente de Nicolás Maduro es una profunda revisión, reforma integral y sustitución de la Constitución Nacional de 1999 por una nueva (artículo 347 constitucional), con el fin de transformar al Estado y modificar el ordenamiento jurídico.
Debe actuar con honestidad y decirle a sus seguidores que esa nueva Constitución significa que no está contemplado el socialismo en la de 1999 como sistema de Estado y que las leyes dictadas a partir del fracaso de la Reforma Constitucional en 2007, no tienen base alguna sino que contrariaron abusivamente la Constitución al sancionarlas, error que quieren reparar a estas alturas del proceso. Debe explicar igualmente que siendo el nuestro un sistema democrático, la votación del referendo consultivo debe ser directa, universal, secreta y personalizada.
Corresponde al jefe del Estado explicar cómo es que en su decreto N° 2.830 del primero de mayo de 2017, publicado en la Gaceta Oficial convoca una Asamblea Nacional, cuando esta acción corresponde al pueblo de Venezuela (artículo 347 constitucional) y que su potestad se reduce simplemente a la de tomar la iniciativa (artículo 348 constitucional) se agota con la solicitud al Consejo Nacional Electoral, para que organice y vigile un referendo consultivo preguntando en primer lugar si el pueblo de Venezuela, entendiendo como tal a todos quienes estamos inscritos en el padrón electoral, queremos o no celebrar una Asamblea Nacional Constituyente.
Las bases y límites ya están determinadas en los artículos 347 y 350 constitucionales. De ser afirmativa esa primera respuesta nos correspondería por mayoría y en igualdad de condiciones, designar un número de constituyentistas que una vez instalados fijarán su propia agenda, porque no estarán sometidos a los poderes constituidos.
Deben aclararle también al pueblo chavistas que de su seno, llámese comunas, Claps, misiones, consejos comunales u otras organizaciones reconocidas por el oficialismo pueden escoger, no constituyentistas directamente, sino candidatos en números similares a los que pueden escoger las organizaciones opositoras entre gremios, sindicatos, organizaciones estudiantiles, cámaras de productores y comerciantes y de allí, por votación con todos los condicionantes del derecho del sufragio reconocidos en el artículo 63 de la Constitución Nacional y en tratados internacionales sobre derechos humanos. Así es como saldrían los miembros de la Asamblea Constituyente.
El Dr. Jiménez Peraza indica que no he sido partidario de la figura de la Asamblea Nacional Constituyente porque ya tenemos un Estado constituido desde 1811, con una efímera pero gran Constitución que reconoció la confederación de provincias, adoptó los principios de libertad, igualdad y propiedad de la Revolución Francesa y el equilibrio de los poderes del Estado.Algunas llamadas Asambleas Constituyentes a lo largo de la historia nacional no han sido más que excusas para alargar períodos presidenciales, o darles relevancias a hechos históricos determinados como los Congresos de Angostura, el de Cúcuta, la separación de la Gran Colombia en 1830, la de 1864 por la Federación y la de 1947 para darle preeminencia a la revolución de octubreLa Constitución de 1961, a pesar de su importancia por el retorno a la democracia, fue producto de una reforma integral de la de 1953 y finalmente, la de 1999 que si fue indudablemente producto de una Asamblea Nacional Constituyente originaria, aprobada en referendo popular, que ha marcado una época importante, para bien o para mal en nuestra historia, y que no merece ser sustituida por un procedimiento incoherente, improponible o inconstitucional como el insinuado el 01 de mayo del 2017.
El Dr. Jiménez Peraza dice que hay dos preguntas en el ambiente: 1) Qué pasa si no obstante las arbitrariedades e inconstitucionalidad de la “convocatoria”, el Consejo Nacional Electoral llama a referendo conformado con el ámbito sectorial propuesto por el Presidente, lo que implica elecciones de segundo grado y un ámbito territorial que no se corresponda con la densidad poblacional de cada municipio?
2) Porqué el oficialismo convoca ahora a una Asamblea Nacional Constituyente, si tiene la posibilidad ya establecida de reelección y es evidente que no tienen el respaldo mayoritario de la población. Repito este par de interrogantes, porque conllevan el fin perseguido según dijo el presidente Maduro, que no es otro que la búsqueda de la paz nacional. Dios nos proteja a todos.