Cestaticket no es aceptado por los CLAP

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Por la desatención de las problemáticas laborales por parte de los organismos públicos -como inspectorías y defensorías- empresas  privadas asumen costosos riesgos.  Debido a diversas limitantes en la adquisición de los alimentos (formato de pago para la bolsa Clap, bachaqueo y otros), sin sumar la pérdida del poder adquisitivo, patronos y trabajadores han acordado cambiar internamente el formato de pago del bono de alimentación o cestaticket socialista, aún cuando sus condiciones no responden a las excepciones establecida en ley.

Sin embargo, según versión de especialistas en materia laboral, los documentos de acuerdo no han sido homologados por las Inspectorías del Trabajo  de las regiones, sino “engavetados”. La recepción del escrito, firmado por los trabajadores en señal de acuerdo, no certifica la validez del mismo, lo cual tampoco justifica el cambio en el método de pago.

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Al respecto fue consultado Domingo Salgado, abogado laboral, quien expresó que la Ley del Cestaticket Socialista establece como únicas excepciones que permiten el pago de la figura con dinero en efectivo, las empresas de menos de 20 trabajadores y aquellos casos en los que exista imposibilidad en el uso del instrumento para la adquisición de alimentos, como la geografía.

Acotó que las empresas que han iniciado los procesos de acuerdo, lo han hecho con base en el último aspecto, justificando la imposibilidad en la adquisición de alimentos, debido a las actuales condiciones de mercado, en especial la escasez.

Al tratarse de acuerdos privados, puesto que no son homologados por inspectoría, cabe el riesgo de que la autoridad administrativa o judicial determine que no tienen  la validez que las partes han pretendido dar, por tratarse de un beneficio de orden público que posteriormente podría ser considerado salario, lo cual obligaría a los patronos a recalcular y pagar el beneficio y asumir el nuevo monto para el cálculo de otras figuras.

Aun cuando instituciones públicas han adoptado estos cambios, esto no puede servir de antecedente para el sector privado.

La abogada Alba Cristina Sosa, asesora empresarial, comentó que  quienes cancelen el bono de alimentación en moneda en curso, no siendo parte de las excepciones “pagaría mal y quien paga mal, paga dos veces”.

Sin embargo, subrayó que las empresas que sostengan estos acuerdos, de igual manera, deben cumplir con requisitos como el pago mensual en fechas distintas al pago de salario y la emisión de un certificado o comprobante que certifique la recepción del pago del beneficio.

“Este tipo de acuerdos deben sustentarse en soportes que demuestren el difícil acceso del trabador a los alimentos con las tarjetas de alimentación y los tickets…”

 

Atender la problemática

En opinión de Salgado, si bien es potestad del Ejecutivo ajustar el valor de bono, es responsabilidad de la Asamblea Nacional, realizar las modificaciones de ley en la estructura del pago.  Corresponderá al Tribunal Supremo de Justicia, declarar si la modificación es constitucional o no.

Sosa agregó que con base en principios constitucionales como el  establecido en el artículo 89 sobre la progresividad de los derechos laborales, pudiese considerarse que los cambios legislativos sobre el bono de alimentación son inconstitucionales, a fin de solicitar que parte de este pase a salario.

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