Los contribuyentes que presenten su declaración del Impuesto Sobre la Renta (ISLR), como comunidad conyugal no separada de bienes (matrimonio o concubinato), tienen la opción de hacerlo de forma conjunta o de manera separada, donde cada uno cumple con la presentación de la misma.
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), recuerda que la declaración conjunta requiere de un solo procedimiento, la totalidad de los enriquecimientos percibidos por la comunidad conyugal, es decir, ambos cónyuges o concubinos, sin hacer distinción de la persona que haya obtenido los diferentes tipos de rentas objeto de gravamen.
En el caso de efectuar la declaración por separado, la mujer tiene sólo la posibilidad de incluir sus sueldos u honorarios profesionales de manera particular según sea el caso, y el resto de los enriquecimientos obtenidos deberán ser incorporados en la declaración de su pareja, como parte de la comunidad conyugal.
En cuanto a las cargas por hijos también podrán ser divididas entre ambos o ser utilizadas por uno de los dos contribuyentes, de acuerdo con la Ley de Impuesto Sobre la Renta, sin embargo, en caso de presentarse la declaración separada nunca deberán ser utilizadas de forma simultánea, por cuanto corren el riesgo de ser sancionados.
La normativa tributaria también refleja que las cargas familiares permitidas son los denominados como ascendientes directos, es decir, padre y madre vivos y dependientes económicamente del contribuyente; hijos menores de 18 años o menores de 25 años, siempre y cuando estén estudiando.
La ley tiene como consideración aceptar como carga a los hijos mayores de 25 años, cuando presenten alguna enfermedad comprobable, para lo cual requieran algún tipo de educación o atención especial.