Especialistas en derecho y política analizaron recientemente en Barquisimeto el tema del abandono del cargo por parte del Presidente de la República, declarado el pasado 9 de enero por la Asamblea Nacional.
Durante un foro organizado por el Colegio de Abogados del estado Lara, el exjuez Jesús Alberto Jiménez Peraza afirmó que no existen antecedentes en la materia, aparte del caso del general Marcos Pérez Jiménez.
-Nicolás Maduro ha afirmado en la presentación de la memoria y cuenta correspondiente al año 2016, en el acto celebrado en el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), que se mantiene en el cargo y no lo ha abandonado. ¿Realmente ha dejado de cumplir con sus funciones?
-“El abandono del cargo”, declarado por la Asamblea Nacional, es uno de los hechos incluidos en el artículo 233 de la Constitución, como causas que configuran las faltas absolutas del Presidente de la República en el ejercicio de su cargo, precisó Jiménez Peraza, durante el foro.
Esa decisión legislativa, como se recordará, fue anunciada en el acto de instalación de la nueva directiva de la Asamblea y aprobada por la cámara el día 9 de enero del corriente año, pocas horas antes del vencimiento de la mitad del período presidencial.
-Tomando en consideración los aspectos considerados como dejación del cargo, especialmente la crisis económica y social, que implica la falta de alimentos y medicinas, muertes de personas por falta de tratamiento médico, así como otras causas expuestas, ¿el fundamento tiene asidero jurídico y no político como han señalado algunos abogados?
-La falta de antecedentes históricos, jurisprudenciales y doctrinarios dificultan la aplicación de esta figura, considerando los hechos aducidos por el doctor Julio Borges para la fundamentación de la propuesta, como es la enorme cantidad de homicidios en el país durante el último año, la extrema escasez de alimentos y medicinas, además de otros factores que pudiéramos agregar que traducen la baja calidad de vida que tenemos en Venezuela, como el deterioro de la infraestructura vial, de los servicios públicos e incluso, la mengua en el uso de internet que constituye hoy una expresión de los derechos humanos de cuarta generación.
-¿Nunca se había presentado un caso parecido para declarar el abandono de cargo?
-El único antecedente que puedo recordar es el caso del general Marcos Pérez Jiménez quien abandonó la presidencia y el país el 23 de enero de 1958, como fruto de un golpe cívico – militar conformándose una Junta de Gobierno, mientras se convocaba a elecciones universales. La Constitución de 1953 preveía ante el supuesto genérico de faltas absolutas del Presidente, la asunción del cargo por uno de los ministros designados en el seno del gabinete, por 10 días, mientras el Congreso nombraba Presidente Interino, hasta tanto se eligiera uno definitivo por votación popular.
Esta falta de antecedentes en la materia nos obliga, en primer lugar, a determinar el significado de abandono del cargo por interpretación exegética o gramatical del texto constitucional. De las variadas acepciones aportadas por el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, resaltan dos como posibles: “Dejar una actividad u ocupación o no seguir realizándola” y “Descuidar las obligaciones o los intereses”. De manera objetiva podemos apreciar fácilmente, que la primera sería un acto voluntario del Presidente y por tanto, siguiendo el mandato constitucional se requiere un simple acto declarativo de la Asamblea Nacional, sin más formalidad, para precisar el momento en el cual se produce la falta y por supuesto, las consecuencias, como es la sustitución del primer mandatario. Este sería el caso donde potencialmente y en mi criterio, pudiera aplicarse el artículo 233 constitucional.
-¿Y en cuanto a la falta de probidad?
-La segunda acepción, relacionada con la falta de probidad en el ejercicio del cargo y que en definitiva fue el considerado por la Cámara el pasado 9 de enero, requiere necesariamente un procedimiento administrativo, con la citación expresa, oportunidad de defensa y aportes probatorios del imputado, al final del cual debe producirse una providencia administrativa que supone un acto constitutivo, que son aquellos que crean, modifican o extinguen una nueva situación jurídica y por ende, tiene el interesado la posibilidad de ejercer el recurso jurisdiccional de nulidad ante la Sala Constitucional, quien en ejercicio del control concentrado de la constitucionalidad puede “…declarar la nulidad de las leyes y los demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución…” (Artículo 334, 2° aparte de la Constitución Nacional) y del artículo 336, ordinal 9, que la faculta para “dirimir las controversias constitucionales que se susciten en cualquiera de los órganos del Poder Público”.
-En su opinión, ¿no hay posibilidad alguna de que se haga efectiva la decisión de la mayoría del parlamento venezolano?
-De la manera en que he expuesto la ausencia total de procedimiento, en mi criterio, hace írrito el acuerdo de abandono del cargo, que se imputa al presidente Nicolás Maduro, aunque entiendo que responde a los efectos creados por otra decisión igualmente contraria a la Constitución y las leyes, tomada por el Consejo Nacional Electoral de suspender, después de dificultarlo injustificadamente el referendo revocatorio, única salida pacífica y electoral que depende de los ciudadanos, como oportuna y eficazmente se solicitó.
-Su experiencia en el campo judicial, ¿qué le indica en este momento lo que está ocurriendo al nivel más alto de la justicia, tomando en consideración que el Tribunal Supremo de Justicia ha estado enfrentado públicamente con la Asamblea Nacional?
-Un poco más allá de lo que he venido analizando, entiendo como causa de justificación para el accionar del Parlamento, la fragilidad de nuestro Estado de Derecho, ocasionada por las constantes e infundadas sentencias declarando la inconstitucionalidad de leyes sancionadas por el Poder Legislativo, en ejercicio de su mandato popular; el írrito procedimiento de la Asamblea Nacional bajo dirección del diputado Diosdado Cabello, para designar magistrados del Tribunal Supremo de Justicia; la infundada declaración de desacato contra la actual Asamblea Nacional; la reprochable medida innominada de suspensión del acto administrativo de proclamación de los diputados del estado Amazonas, bajo responsabilidad de la Sala Electoral y otros esguinces contra la convivencia, la justicia y las normas jurídicas.
Perfil
Jesús Alberto Jiménez Peraza egresó de la Universidad Central de Venezuela en 1969 como profesional del Derecho. Ha ejercido libremente desde 1969 a 1992 y a partir del 2002. Presidió en los años 1972-72 Fundamiranda. Se desempeñó como miembro de la Junta Directiva del Colegio de Abogados del estado Lara en el período 1992 –1994.
Tuvo destacada actuación como Juez Superior Tercero Agrario en 1992 –2002.
Igualmente fue Juez Rector Civil del estado en el lapso comprendido entre 1998 –2001. En el campo docente fue profesor de Derecho Agrario de la Universidad Fermín Toro en los años 2001 y 2002.
Actualmente es presidente del Centro Internacional de Formación Arístides Calvani Capítulo Lara.
Ha publicado dos obras en la especialidad de la materia agraria: “Algunos Conceptos, Acciones y Procedimientos
Agrarios”, en el 2001 y “Comentarios a la Ley de Tierras” en el 2008 y en el 2010.
Su labor como profesional ha sido ampliamente reconocida con condecoraciones, entre otras, la “Dr. Arminio Borjas” de la Federación de Colegios de Abogados, segunda clase en 1994 y en primera clase en 1999. Asimismo recibió la “General Juan Jacinto Lara”, Gobernación del estado Lara en segunda y primera clase y la “Ciudad de Barquisimeto” de la Alcaldía de Iribarren.